REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Visto el escrito presentado en fecha 21 de los corrientes, por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contentivo del escrito de pruebas, el Tribunal por cuanto observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a las pruebas contenidas en los capítulos 7, 8 y 9 referidas a la prueba de informes, se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a los Organismos que a continuación se determinan: 1°) Al Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Justicia y Cultos, con la finalidad de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible lo siguiente: Si el monto de los supuestos derechos estimados por la Depositaria Judicial La RC C.A., que según sus planillas de cobro asciende a la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.554.893,26) y VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 21.262.318,66), respectivamente, fueron calculados y si se ajustan a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Arancel Judicial, tomando en cuenta desde la fecha de la medida de embargo ejecutivo, el 19 de mayo de 2000, al 17 de abril de 2002, fecha de la decisión del Tribunal Superior que repuso la causa, a cuyo efecto se ordena remitirle adjunto al presente oficio la copia certificada de las actuaciones señaladas por la parte promovente en su escrito de pruebas. 2°) Al Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Justicia y Cultos, con la finalidad de que remita a este Despacho a la mayor brevedad posible copia certificada de la Circular Nro. 0607, de fecha 28 de febrero de 2003; 3°) Al Ministerio de Finanzas, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe al Tribunal a la mayor brevedad posible, si ese Ministerio autorizó a la Depositaria Judicial La RC C.A:, como Auxiliar de la Administración de Justicia, está autorizada para realizar la retención del 16% por el Impuesto de Valor Agregado (I.V.A.), a los derechos que eventualmente le corresponden cobrar a los señores abogados, empresas mercantiles y/o a las personas naturales por sus servicios derivado del depósito judicial de cualquier tipo de bienes, y que a tales efectos se le envíe copia certificada de las diligencias y anexos por ellos señalados, donde consta que aplica dicha retención. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrense oficio a los organismos antes mencionados y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 98-7936




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 29 de marzo de 2005
194° y 146°
OFICIO No. 0855-422
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
SU DESPACHO

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 98-7936, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA es seguido por la ciudadana DELIA MARGARITA BRAVO SALAZAR contra TIENDAS ROCKY C.A., que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que a la brevedad posible se sirva informar a este Tribunal lo siguiente: Si el monto de los supuestos derechos estimados por la Depositaria Judicial La RC C.A., que según sus planillas de cobro asciende a la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.554.893,26) y VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 21.262.318,66), respectivamente, fueron calculados y si se ajustan a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Arancel Judicial, tomando en cuenta desde la fecha de la medida de embargo ejecutivo, el 19 de mayo de 2000, al 17 de abril de 2002, fecha de la decisión del Tribunal Superior que repuso la causa, a cuyo efecto se remite adjunto al presente oficio la copia certificada de las actuaciones señaladas por la parte promovente en su escrito de pruebas.
Solicitud que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp.No. 98-7936
Anexo: Lo indicado


"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 29 de marzo de 2005
194° y 146°
OFICIO No. 0855-423
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL
MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
SU DESPACHO

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 98-7936, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA es seguido por la ciudadana DELIA MARGARITA BRAVO SALAZAR contra TIENDAS ROCKY C.A., que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que a la brevedad posible se sirva remitir a este Despacho a la brevedad posible copia certificada de la Circular Nro. 0607, de fecha 28 de febrero de 2003.
Solicitud que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 98-7936

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 29 de marzo de 2005
194° y 146°
OFICIO No. 0855-428
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACION TRIBUTRARIA DEL
MINISTERIO DE FINANZAS
SU DESPACHO

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el No. 98-7936, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA es seguido por la ciudadana DELIA MARGARITA BRAVO SALAZAR contra TIENDAS ROCKY C.A., que por auto de esta misma fecha y a solicitud de la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado oficiarle con la finalidad de que a la brevedad posible se sirva informar a este Tribunal lo siguiente: si ese Ministerio autorizó a la Depositaria Judicial La RC C.A:, como Auxiliar de la Administración de Justicia, está autorizada para realizar la retención del 16% por el Impuesto de Valor Agregado (I.V.A.), a los derechos que eventualmente le corresponden cobrar a los señores abogados, empresas mercantiles y/o a las personas naturales por sus servicios derivado del depósito judicial de cualquier tipo de bienes, a cuyo efecto se remite adjunto al presente oficio la copia certificada de las actuaciones señaladas por la parte promovente en su escrito de pruebas.

Solicitud que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp.No. 98-7936
Anexo: Lo indicado


"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"