REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ROSALES RIVERO FRANKLIN DANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.715.371, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 08 años. SEGUNDO: Si, conocí al de cujus, ciudadano MARCOS CARDENAS. TERCERO: Si se y me consta que el de cujus MARCOS CARDENAS, era el padre de los ciudadanos MARLENE, MARWIN, ALIZ, MARCO JOSE, ALEJANDRO, MARCOS RAMON, LICIA, JANETTE y YOELY CARDENAS, y el esposo de la ciudadana ALICIA PEREZ DE CARDENAS. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARCOS CARDENAS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL

TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR

LA SECRETARIA ACC,










-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIN PEREZ ROSE MARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.985.966, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 50 años. SEGUNDO: Si, conocí al de cujus, ciudadano MARCOS CARDENAS. TERCERO: Si se y me consta que el de cujus MARCOS CARDENAS, era el padre de los ciudadanos MARLENE, MARWIN, ALIZ, MARCO JOSE, ALEJANDRO, MARCOS RAMON, LICIA, JANETTE y YOELY CARDENAS, y el esposo de la ciudadana ALICIA PEREZ DE CARDENAS. CUARTO: Si se y me consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARCOS CARDENAS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2057






















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: ALICIA PEREZ DE CARDENAS, MARLENE CARDENAS DE MATA, MARWIN CARDENAS PEREZ, ALIZ MIREYA CARDENAS PEREZ, MARCOS JOSE CARDENAS PEREZ, ALEJANDRO ADOLFO CARDENAS PEREZ, MARCOS RAMON CARDENAS PEREZ, LICIA CARDENAS PEREZ, JANETTE CARDENAS PEREZ Y YOELY SUSANA CARDENAS SAENS, venezolanos, mayores de edad los primeros y menor de edad el último de los nombra y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-2.109.428, V-4.053.561, 4.842.406, V-4.843.890, V-5.452.496, V-6.463.895, V-5.452.353, V-6.876.723, V-4.053.562 y V-16.600.282, respectivamente, en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano: MARCOS CARDENAS, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-271.343. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogada ANA MARIA ALFONSO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.294. Asimismo se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y expídanse las copias certificadas.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

MF/yza
Solicitud Nº 2057