REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: RAMÍREZ DIAZ EFIGENIA, venezolana, mayor de edad.

APODERADA JUDICIAL: REYNA TERESA ARAUJO RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.027.

EXPEDIENTE Nº 14632

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 19 de julio del 2004, se recibió la anterior solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana RAMÍREZ DIAZ EFIGENIA debidamente asistida por la abogada REYNA TERESA ARAUJO RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.027, quien nació en Los Teques, Estado Miranda, el día 23 de Mayo de 1926, manifestó ser hija de LUIS RAMÍREZ y LEOCADIA DIAZ, quienes la entregaron en su niñez para su crianza a su madrina la Ciudadana MARIA TERESA DE ARAUJO, ya fallecidos todos, y que por no haberla presentado en su debida oportunidad tanto sus padres como su madrina, su partida de nacimiento no aparece en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil del Estado Miranda, según se evidencia de la constancia que acompaña dicha solicitud.
En fecha 18 de agosto de 2004, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de agosto de 2004, se libró boleta al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 13 de septiembre de 2004, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público expuso que por cuanto la ciudadana EFIGENIA RAMÍREZ DIAZ , no probó en forma sumaria sus alegatos, solicitó que el caso se tramitará por el procedimiento ordinario.
En fecha 15 de septiembre de 2004, el Tribunal de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, libró el Edicto respectivo.
En fecha 13 de octubre de 2004, la abogada REYNA ARAUJO consignó publicación de Edicto, en el diario El Nacional.
En fecha 14 de octubre de 2004, el Tribunal de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 02 de noviembre de 2004, el Alguacil Accidental consignó boleta recibida por la representación fiscal.
En fecha 16 de noviembre de 2004, la abogada REYNA ARAUJO, apoderada judicial de la solicitante ciudadana EFIGENIA RAMÍREZ DIAZ, presentó Escrito de Pruebas.
En fecha 18 de noviembre de 2004, el Tribunal admitió el Escrito de promoción de pruebas, salvo su apreciación o no en la definitiva, a los fines de evacuar las pruebas testimoniales se comisionó al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 24 de noviembre de 2004, el Alguacil consignó copia del oficio N º 2041, recibido por el Juzgado comisionado.
En fecha 09 de diciembre de 2004, el Tribunal ordenó agregar a lo autos resultas de comisión N º C-2004-137, procedentes del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 17 de enero de 2005, la Abogada REYNA ARAUJO apoderada judicial de la solicitante, presentó Escrito solicitando sentencia.

CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Ahora bien, la Representante del Ministerio Público solicitó la tramitación de la solicitud por procedimiento ordinario por lo que el Tribunal acordó la publicación de un Edicto a fin de llamar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud, una vez consignada la publicación del Edicto, se abrió el lapso probatorio al que refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Revisadas las actas se evidencia que durante dicho lapso probatorio la parte solicitante al evacuar las testimoniales promueve las siguientes interrogantes: “... PRIMERO: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a mi representado la ciudadana EFIGENIA RAMÍREZ DIAZ?, SEGUNDA: ¿Diga el testigo, el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana EFIGENIA RAMÍREZ DIAZ?, TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana EFIGENIA RAMÍREZ DIAZ, fue entregada desde su niñez y para su crianza y manutención a la madrina la Sra. MARIA TERESA DE ARAUJO? CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana EFIGENIA RAMÍREZ DIAZ haya sido presentada en el Registro Civil de Nacimiento? QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana EFIGENIA RAMÍREZ DIAZ posee algún tipo de identificación? SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana EFIGENIA RAMÍREZ DIAZ posee algún bien de fortuna? SÉPTIMA: ¿ Diga el testigo, si le consta que la ciudadana EFIGENIA RAMÍREZ DIAZ esta residenciada en la Avenida Perimetral, Conjunto Residencial San Antonio Torre C, piso 7 apto, 73 San Antonio de los Altos?...”, por cuanto del análisis de dichas interrogantes se evidencia que no suministró información alguna que probara la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En tal sentido estima el Tribunal que conforme al artículo 505 del Código Civil que dispone: “ También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debido acreditarse dentro de éste, hecho suficiente a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior” subrayado nuestro, y siendo que en el presente caso la solicitante no suministró argumentos suficientes para el estudio que demostrara lo alegado y posterior declaración de inserción de partida, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: SIN LUGAR la solicitud de la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana EFIGENIA RAMÍREZ DIAZ, anteriormente identificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Damelis
Exp Nº 14632