REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio DIANT MOISES QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.572, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE PEREZ DURAN, parte demandada en el presente juicio, por cuanto el Tribunal observa que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. En lo que respecta a la prueba contenida en el Capítulo III, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos MARLENE JOSEFINA INFANTE GIL, ANTONIO PEREZ ORTIZ y MARIA AMPARO de PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.115.118, 906.695 y 3.804.946, respectivamente, la primera de las nombradas domiciliada en Jurisdicción del Municipio Urdaneta, y los dos últimos con domicilio en jurisdicción del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la referida probanza, el Tribunal DISPONE: a) Para la evacuación de la testimonial de la ciudadana MARLENE JOSEFINA INFANTE GIL, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, adjuntándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas; b) Para la evacuación de la testimonial de los ciudadanos ANTONIO PEREZ ORTIZ y MARIA AMPARO de PEREZ, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio, adjuntándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrense despachos, junto con oficios con inserción de las copias certificadas, dejándose constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14935
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 31 de marzo de 2005
194° y 146°
OFICIO No. 0855-437
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (2) folios útiles y anexo en copia certificada, DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, es seguido por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ DURAN, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14935, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No.14935
Anexo: Lo indicado
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
QUE
En el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ DURAN, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14935, la parte demandada promovió la testimonial de la ciudadana MARLENE JOSEFINA INFANTE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.115.118, domiciliada en la ciudad de Cúa, Urbanización Santa Rosa, Manzana 8 y 9, calle 14, No.78, Estado Miranda.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma por lo cual deberá fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente, cuyas preguntas constan en el escrito de pruebas, el cual se anexa en copia certificada.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.610.
Que la parte demandada se encuentra debidamente representada por el abogado en ejercicio DIANT MOISES QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.81.572.-
Que han transcurrido seis (6) días de despacho incluyendo el de hoy, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.
Que le concede un (1) de término de distancia para la ida y un (1) para la vuelta.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14935
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 31 de marzo de 2005
194° y 146°
OFICIO No. 0855-438
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de dos (2) folios útiles y anexo en copia certificada, DESPACHO DE PRUEBAS, librado en el Juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA, es seguido por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ DURAN, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14935, a fin de que se sirva darle cumplimiento al mismo todo para lo cual ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remisión que se le hace de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No.14935
Anexo: Lo indicado
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO"
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
QUE
En el juicio que por OBLIGACION ALIMENTARIA es seguido ante este Tribunal por el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, contra el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ DURAN, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14935, la parte demandada promovió la testimonial de los ciudadanos ANTONIO PEREZ ORTIZ y MARIA AMPARO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 906.695 y 3.804.946, domiciliados en la ciudad de Caracas, Avenida Principal del Cementerio, con calle Las Palmas, casa No.66.
Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de la evacuación de la misma por lo cual deberá fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho, a fin de responder al interrogatorio que les será formulado por la parte promovente, cuyas preguntas constan en el escrito de pruebas, el cual se anexa en copia certificada.
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ, se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.610.
Que la parte demandada se encuentra debidamente representada por el abogado en ejercicio DIANT MOISES QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.81.572.-
Que han transcurrido seis (6) días de despacho incluyendo el de hoy, del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (10) días.
Que le concede un (1) de término de distancia para la ida y un (1) para la vuelta.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas, previo cómputo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005).- AÑOS: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14935
La suscrita ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14935, contentivo del Juicio que por OBLIGACIONB ALIMENTARIA sigue ante este Tribunal el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ RODRIGUEZ contra el ciudadanos PEDRO JOSE PEREZ DURAN. Las cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES