REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de Partición de Comunidad Conyugal, presentada por la abogada en ejercicio BISMARK MARACOYMO CASTAÑEDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.794, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO BULMEZ VASCONCELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.030.919 y la ciudadana MIRLENI COROMOTO ORTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.955.002, debidamente asistida por los abogados en ejercicios BISMARK MARACOYMO CASTAÑEDA RODRIGUEZ Y GREGORI RODRIGUEZ REIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.794 y 104.922 respectivamente, y visto el pedimento en el mismo contenido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la PARTICION convenida por ambos, en los mismos términos expresados en dicha solicitud, y le da carácter de cosa juzgada. De igual modo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
EXP. N° 15126
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