REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Vista la diligencia anterior de fecha 16 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO CLAVO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual promueve la prueba de cotejo, este Tribunal al respecto observa: Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 18 de enero de 2005, fue agregado a los autos el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, así como sus anexos en doce (12) folios útiles; y por diligencia de fecha 31 de enero de 2005, el apoderado judicial de la parte demandante IMPUGNO las copias de los depósitos consignados por la parte demandada, este Tribunal ante de emitir su pronunciamiento considera prudente practicar por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de enero de 2005 exclusive, hasta el día 31 de enero de 2005 inclusive. LIBRESE CÓMPUTO.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA: Que desde el día 18 de enero de 2005 exclusive, hasta el día 31 de enero de 2005 inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal seis (06) días de despacho a saber: 19, 20, 24, 25, 26 y 31 de enero de 2005.- En Los Teques, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Con vista al cómputo anterior, y por cuanto del mismo se evidencia que desde el 18 de enero de 2005 fecha en la cual se agregaron a los autos el escrito de pruebas y anexos presentados por la parte demandada, hasta el día 31 de enero de 2005 fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora impugnó las copias de los depósitos bancarios consignados por la parte demandada, transcurrieron seis (06) días de despacho. Este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…”
Ahora bien, este Tribunal considera que la impugnación formulada por el apoderado judicial de la parte actora, fue hecha fuera del lapso legal previsto en la norma antes transcrita, por lo que la misma es EXTEMPORANEA. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
En vista de lo declarado anteriormente y en atención a la diligencia de fecha 16 de febrero de 2005, presentada por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO CLAVO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual promueve la prueba de cotejo conforme a lo dispuesto en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que habiéndose declarado extemporánea la impugnación de las copias de los depósitos bancarios, no es pertinente la promoción de tal prueba. Así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp N° 14661