REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
SOLICITANTE: CAPUTO EDDA MAGALY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-4.846.045.
APODERADO JUDICIAL: JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 66.541.
EXPEDIENTE N º 14754
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 13 de septiembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAPUTO EDDA MAGALY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-4.846.045, la cual corre inserta bajo el Nº 197, folio 74, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1912. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del padre de la solicitante ciudadano NICOLAS ANTONIO (Difunto), se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento del abuelo del solicitante como natural de Santa Domenica Tala Reino de Italia, cuando en cambio se debió haber dejado constancia de que el abuelo nació en SANTA DOMENICA TALAO, PROVINCIA DI CONSENZA, ITALIA, igualmente se incurrió en el error de asentar el nombre del abuelo del solicitante como ALEJANDRO, cuando en cambio se debió haber dejado constancia de que su verdadero nombre es ALESSANDRO, y por último se incurrió en el error de decir que el abuelo del solicitante tuvo a su hijo a la edad de 44 años, cuando en cambio debe decir que TUVO A SU HIJO A LOS 27 AÑOS DE EDAD.
En fecha 20 de septiembre de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 22 de septiembre de 2.004, comparece el apoderado judicial del solicitante y consigno copias a los fines de que se librara boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2004, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordena librar las copias certificadas y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello , y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2004.
En fecha 14 de octubre de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera mediante diligencia solicito al Tribunal se sirviera tramitar la solicitud por el procedimiento ordinario toda vez que para este Representación Fiscal no quedó demostrado el error que aduce tener la referida acta de nacimiento.
En fecha 18 de octubre de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó librar el edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento.
En fecha 19 de enero de 2005, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigno copia de la partida de defunción del ciudadano ALESSANDRO CAPUTO, a los fines de demostrar el error que aduce tener.
En fecha 25 de enero de 2005, este Tribunal mediante auto ratifico el auto de fecha 18 de octubre de 2004, donde se ordenó librar edicto ya el documento demostrado por la parte solicitante no acreditó la pretensión del solicitante.
En fecha 24 de febrero de 2005, este Tribunal mediante auto acordó dejar sin efecto ni valor alguno el auto dictado en fecha 18 de octubre de 2004, mediante el cual se ordenó librar edicto; así como el auto dictado en fecha 25 de enero de 2005, asimismo se ordenó pasar el juicio a la etapa de dictar sentencia.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CAPUTO EDDA MAGALY, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano NICOLAS ANTONIO (Difunto), la cual corre inserta bajo el Nº 197, folio 74, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1912. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del padre de la solicitante ciudadano NICOLAS ANTONIO (Difunto), se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento del abuelo del solicitante como natural de Santa Domenica Tala Reino de Italia, cuando en cambio se debió haber dejado constancia de que el abuelo nació en SANTA DOMENICA TALAO, PROVINCIA DI CONSENZA, ITALIA, igualmente se incurrió en el error de asentar el nombre del abuelo del solicitante como ALEJANDRO, cuando en cambio se debió haber dejado constancia de que su verdadero nombre es ALESSANDRO, y por último se incurrió en el error de decir que el abuelo del solicitante tuvo a su hijo a la edad de 44 años, cuando en cambio debe decir que TUVO A SU HIJO A LOS 27 AÑOS DE EDAD. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CAPUTO EDDA MAGALY anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano NICOLAS ANTONIO (Difunto), la cual corre inserta bajo el Nº 197, folio 74, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1912. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de la partida de nacimiento del padre de la solicitante ciudadano NICOLAS ANTONIO (Difunto), se incurrió en el error de asentar el lugar de nacimiento del abuelo del solicitante como natural de Santa Domenica Tala Reino de Italia, cuando en cambio se debió haber dejado constancia de que el abuelo nació en SANTA DOMENICA TALAO, PROVINCIA DI CONSENZA, ITALIA, igualmente se incurrió en el error de asentar el nombre del abuelo del solicitante como ALEJANDRO, cuando en cambio se debió haber dejado constancia de que su verdadero nombre es ALESSANDRO, y por último se incurrió en el error de decir que el abuelo del solicitante tuvo a su hijo a la edad de 44 años, cuando en cambio debe decir que TUVO A SU HIJO A LOS 27 AÑOS DE EDAD .
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Jg
Exp Nº 14754
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