REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 08 de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que éste Tribunal hasta la presente fecha no se ha pronunciado sobre la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, tal como lo ordena el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, contenida en el libelo de la demanda; a los fines de dar cumplimiento a dicha norma y por cuanto se encuentran llenos los extremos que exige el artículo supra señalado; éste Tribunal decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Lote de Terreno y sus bienhechurías, ubicado en la segunda (2da.) calle del sector Barrio Ajuro de la población de Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, el cual tiene un área de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95 mts.) con segunda (2da.) calle de Barrio Ajuro; SUR: ocho metros con veinte centímetros (8,20 mt.s) con tercera (3ra.) calle de Barrio Ajuro; ESTE: veintisiete metros con noventa centímetros (27,90 mts.) con casa del Sr. José Sojo y terreno de vendedora. OESTE: en veintinueve metros con cinco centímetros (29,05 mts.) con casa del Sr. Asunción Peña en terreno de la vendedora. El terreno antes deslindado le pertenece a la ciudadana GLADYS AMANDA SOJO PONCHO, titular de la cédula de identidad Nº4.849.158, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el Nº4, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 11,
segundo trimestre del año 1987 y las bienhechurías le pertenecen a la misma ciudadana, según documentos protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 26 de abril de 2.000, bajo el Nº1, folios 2 al 7, tomo 3, Protocolo Primero y el 26 de abril del año 2000, bajo el Nº2, folios 8 al 13, Tomo 3 del Protocolo Primero. Ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp. Nº14866
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 08 de marzo de 2005
194º y 146º
Nº_______
CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO BRIÓN
DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, cursa por ante éste Tribunal demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por DISTRIBUIDORA TÉCNICA HISVEN, C.A., contra la ciudadana: GLADYS AMANDA SOJO PONCHO, la cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14866 (nomenclatura de este Tribunal) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Lote de Terreno y sus bienhechurías, ubicado en la segunda (2da.) calle del sector Barrio Ajuro de la población de Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, el cual tiene un área de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95 mts.) con segunda (2da.) calle de Barrio Ajuro; SUR: ocho metros con veinte centímetros (8,20 mt.s) con tercera (3ra.) calle de Barrio Ajuro; ESTE: veintisiete metros con noventa centímetros (27,90 mts.) con casa del Sr. José Sojo y terreno de vendedora. OESTE: en veintinueve metros con cinco centímetros (29,05 mts.) con casa
del Sr. Asunción Peña en terreno de la vendedora. El terreno antes deslindado le pertenece a la ciudadana GLADYS AMANDA SOJO PONCHO, titular de la cédula de identidad Nº4.849.158, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el Nº4, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 11, segundo trimestre del año 1987 y las bienhechurías le pertenecen a la misma ciudadana, según documentos protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 26 de abril de 2.000, bajo el Nº1, folios 2 al 7, tomo 3, Protocolo Primero y el 26 de abril del año 2000, bajo el Nº2, folios 8 al 13, Tomo 3 del Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/rosa*
Exp.Nº14866
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 08 de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada OFELIA TARDAGUILA, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, mediante la cual solicita se decrete la ejecución; éste Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que, se desprende de autos que la parte ejecutada quedó debidamente intimada en fecha 29-11-2004, por el Juzgado comisionado y siendo que la misma no acreditó ante este Tribunal el pago a la ejecutante, ni formuló oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca, en el lapso concedido por el legislador para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decreta el EMBARGO EJECUTIVO del bien inmueble descrito en autos, propiedad de la parte intimada, el cual se describe a continuación: Lote de Terreno y sus bienhechurías, ubicado en la segunda (2da.) calle del sector Barrio Ajuro de la población de Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, el cual tiene un área de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95 mts.) con segunda (2da.) calle de Barrio Ajuro; SUR: ocho metros con veinte centímetros (8,20 mt.s) con tercera (3ra.) calle de Barrio Ajuro; ESTE: veintisiete metros con noventa centímetros (27,90 mts.) con casa del Sr. José Sojo y terreno de vendedora. OESTE: en veintinueve metros con cinco centímetros (29,05 mts.) con casa del Sr. Asunción Peña en terreno de la vendedora. El terreno antes deslindado le pertenece a la ciudadana GLADYS AMANDA SOJO PONCHO, titular de la cédula de identidad Nº4.849.158, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el Nº4, folios 15 al 18,
Protocolo Primero, Tomo 11, segundo trimestre del año 1987 y las bienhechurías le pertenecen a la misma ciudadana, según documentos protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 26 de abril de 2.000, bajo el Nº1, folios 2 al 7, tomo 3, Protocolo Primero y el 26 de abril del año 2000, bajo el Nº2, folios 8 al 13, Tomo 3 del Protocolo Primero. Para la practica de dicha medida se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, ANDRÉS BELLO, PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LIBRESE COMISION Y OFICIO.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp. Nº14866
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, ANDRÉS BELLO, PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Que cursa por ante este Tribunal juicio EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por DISTRIBUIDORA TÉCNICA HISVEN, C.A., contra la ciudadana: GLADYS AMANDA SOJO PONCHO, la cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14866 (nomenclatura de este Juzgado); este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, decretó el EMBARGO EJECUTIVO, sobre el siguiente bien inmueble: Lote de Terreno y sus bienhechurías, ubicado en la segunda (2da.) calle del sector Barrio Ajuro de la población de Higuerote, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, el cual tiene un área de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95 mts.) con segunda (2da.) calle de Barrio Ajuro; SUR: ocho metros con veinte centímetros (8,20 mt.s) con tercera (3ra.) calle de Barrio Ajuro; ESTE: veintisiete metros con noventa centímetros (27,90 mts.) con casa del Sr. José Sojo y terreno de vendedora. OESTE: en veintinueve metros con cinco centímetros (29,05 mts.) con casa del Sr. Asunción Peña en terreno de la vendedora. El terreno antes deslindado le pertenece a la ciudadana GLADYS AMANDA SOJO PONCHO, titular de la cédula de identidad Nº4.849.158, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buróz del
Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1987, bajo el Nº4, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 11, segundo trimestre del año 1987 y las bienhechurías le pertenecen a la misma ciudadana, según documentos protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 26 de abril de 2.000, bajo el Nº1, folios 2 al 7, tomo 3, Protocolo Primero y el 26 de abril del año 2000, bajo el Nº2, folios 8 al 13, Tomo 3 del Protocolo Primero, en virtud de ello, se ha ordenado comisionarlo amplia y suficientemente para la practica de dicha medida.
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, en caso de ser necesario.
Que la parte ejecutante tiene como apoderadas judiciales a las abogadas ANA MARIA ABASOLO y OFELIA TARDAGUILA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.795 y 19.796, respectivamente.
Se le ordena al Juez Ejecutor comisionado, que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y dejar constancia en el acto de los gastos, honorarios, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la practica de la medida, en este sentido, se le advierte que la inobservancia de estas ordenes serán calificadas por el comente como desacato a una orden del superior jerárquico, y en consecuencia, se tomarán las medidas disciplinarias pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 21 y 27 del Código de Procedimiento Civil y 38.7 de la Ley de Carrera Judicial.
Que una vez cumplida la presente comisión, se servirá devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cinco. Años 194º y 146º de la Independencia y de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
MJFT/rosa*
Exp.Nº14866
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 08 de marzo de 2005
194º y 146º
Nº_______
CIUDADANO:
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, ANDRÉS BELLO, PÁEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de hacer de remitirle anexo al presente oficio COMISIÓN que le fuera conferida, en virtud del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por DISTRIBUIDORA TÉCNICA HISVEN, C.A., contra la ciudadana: GLADYS AMANDA SOJO PONCHO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14866 (nomenclatura de este Tribunal) a objeto de que se sirva darle el debido cumplimiento y devolverla original con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
MJFT/rosa*
Exp.Nº14866