REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: CANDELARIO GARCIA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.690.989, HILDA ROSARIO GARCIA ASCANIO, CLETO MARCELINO GARCIA ASCANIO, ALBERTA DEMETRIA GARCIA ASCANIO, IRMA JACINTA GARCIA ASCANIO, GILBERTA BEATRIZ GARCIA ASCANIO, AURA MERCEDES GARCIA ASCANIO, LEONOR GARCIA ASCANIO, IRENE MARGARITA GARCIA ASCANIO, RUBEN DARIO GARCIA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.483.347, V-3.610.865, V-4.878.337, V-6.837.329, V-6.133.989, V-13.290.817, V-10.474.586, V-6.028.381, 6.837.607, respectivamente, y FIDEL ALBERTO PACHECO GARCIA, MARIA CAROLINA PACHECO GARCIA, DAYANA PACHECO GARCIA, ELIZABETH PACHECO GARCIA Y CARMEN ELISA PACHECO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.471.894, V-11.471.977, V-15.645.159, V-18.369.309, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana BERTA ASCANIO DE GARCIA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N º V-2.690.948. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado PEDRO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.505. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2042.