REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ORTA FREYMAR DENNEISE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.271.330, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 18 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante, desde el año 1998 a la actualidad ha construido unas bienechurias con dinero de su propio peculio, con las características descritas en la solicitud. TERCERO: Sí sé y me consta que la solicitante, invirtió la cantidad aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 250.000.000,00). CUARTO: SI, se y me consta que la solicitante construyó las bienechurias referidas en un terreno Municipal, con los linderos y medidas señalados, y que la vienen poseyendo en forma pública, pacífica e interrumpida, no equivoca y con el ánimo de ser la propietaria. QUINTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro porque la conozco desde hace mucho tiempo.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MAURICIO GOMEZ DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.452.639, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante, desde el año 1998 a la actualidad ha construido unas bienechurias con dinero de su propio peculio, con las características descritas en la solicitud. TERCERO: Sí sé y me consta que la solicitante, invirtió la cantidad aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 250.000.000,00). CUARTO: S, se y me consta que la solicitante construyó las bienechurias referidas en un terreno Municipal, con los linderos y medidas señalados, y que la vienen poseyendo en forma pública, pacífica e interrumpida, no equivoca y con el ánimo de ser la propietaria. QUINTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro porque los conozco desde hace mucho tiempo.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.637
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Acevedo, de Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN GERÓNIMA MIJARES GERDEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.606.077, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.637