REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de ocho de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ORCO FANIELLA MARIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.187.509, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más de 20 años. SEGUNDO: Sí conozco las bienechurias y por ese conocimiento que tengo de ellas, se y me consta que en la construcción de las bienechurias los solicitantes invirtieron la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,00). TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes en la posesión y propiedad del inmueble no han perturbado, ni obstaculizado a ninguna persona por cuanto han poseído de forma continua, pacífica, pública y no equivoca las bienechurias. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse PELUSO PELUSO ROCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-5.415.322, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más años. SEGUNDO: Sí conozco las bienechurias y por ese conocimiento que tengo de ellas, se y me consta que en la construcción de las bienechurias los solicitantes invirtieron la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (80.000.000,00). TERCERO: Si se y me consta que los solicitantes en la posesión y propiedad del inmueble no han perturbado, ni obstaculizado a ninguna persona por cuanto han poseído de forma continua, pacífica, pública y no equivoca las bienechurias. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.651
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 17 de septiembre de 1987, bajo el N° 10, Tomo 37, Protocolo Primero; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MANUEL DOS SANTOS PEREIRA Y MARIA INES DOS SANTOS DE DOS SANTOS, el primero venezolano y la segunda Portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.531.742 y E-81.216.109, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.651