REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VARGAS BELLO JOSÉ AGUSTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.661.613, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 24 años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA VIDARTE.. TERCERO: Sí sé y me consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL OCHOA VIDARTE, construyó con dinero de su propio peculio las bienechurias señaladas en la solicitud. CUARTO: Si, conozco la vivienda descrita y el terreno que ocupa y también me consta que la misma tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 250.000.000,00). QUINTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro porque soy vecino de ellos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse VESQUEZ DE KARAN MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-1.733.781, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 55 años. SEGUNDO: Si conocí al ciudadano JOSE RAFAEL OCHOA VIDARTE.. TERCERO: Sí sé y me consta que el ciudadano JOSÉ RAFAEL OCHOA VIDARTE, construyó con dinero de su propio peculio las bienechurias señaladas en la solicitud. CUARTO: Si, conozco la vivienda descrita y el terreno que ocupa y también me consta que la misma tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 250.000.000,00). QUINTO: Doy razón fundada de lo que aquí declaro porque soy vecina de ellos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.654
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 31 de enero del 1975, bajo el N° 18, folio 43, Tomo 02, Protocolo 1°; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos MARIA ELIZABETH GRATEROL DE OCHOA, JOSE RAFAEL OCHOA GRATEROL, LUIS ORLANDO OCHOA GRATEROL, JESÚS ERNESTO OCHOA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-1.897.783, v-4.350.315, V-5.417.431 y V-6.165.501, respectivamente, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
MF/yza.
Solicitud Nº 20.654