REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: GREGORIA J. DELGADO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-8.677.308.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUIS NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 109.973.

EXPEDIENTE N º 14.984
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 08 de diciembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana GREGORIA J. DELGADO REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-8.677.308, asistida por el profesional del derecho JOSÉ LUIS NAVEDA, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.973, la cual corre inserta bajo el Nº 072 Folio 72 y vto., del Libro de Registro Civil de Defunciones de la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2004. Alegando que por error involuntario al momento de ser efectuada la inserción de la partida de defunción de su hermano ALFREDO JULIAN REQUENA, se asentó que era hijo de SATURNINO DELGADO, que es incorrecto, cuando lo correcto era que se asentara que era hijo natural.
En fecha 10 de enero de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de enero de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1° de febrero de 2005,el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 26 de enero de 2005, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2005,siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión al respecto, manifestó no tener objeción que formular al respecto.

CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, vistos los recaudos consignados, especialmente el acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, del de cujus hermano de la solicitante y en la cual se evidencia que fue presentado por la ciudadana OLIMPIA REQUENA, soltera, mayor de edad y quien manifestó que ALFREDO JULIAN REQUENA era su hijo natural, en vista de la la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana GREGORIA J. DELGADO REQUENA, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano ALFREDO JULIAN REQUENA, la cual corre inserta bajo Nº 072, folio 72 y vto., del Libro de Defunciones correspondiente al año 2004, a fin de que en se suprima que era hijo de SATURNINO DELGADO, y sólo diga que era hijo de OLIMPIA REQUENA. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana: GREGORIA J. DELGADO REQUENA, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de defunción del ciudadano ALFREDO JULIAN REQUENA, la cual corre inserta bajo Nº 072, folio 72 y vto., del Libro de Defunciones correspondiente al año 2004, a fin de que se suprima que era hijo de Saturnino Delgado y sólo diga que era hijo de Olimpia Requena.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Eliana
Exp Nº 14.984