REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse EUGENIA BASTIDAS DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.360.587, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años. SEGUNDO: Si conocí al de cujus PEDRO ROBERTO GUEVARA ACOSTA, y me consta que falleció en el Hospital Universitario de Caracas, en fecha 12-09-2004, a las 7:30 p.m. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano PEDRO ROBERTO GUEVARA ACOSTA, era el cónyuge de CARMEN MARITZA GÓMEZ DE GUEVARA y padre de ÁNGEL DANIEL GUEVARA GÓMEZ Y JENNY CAROLINA GUEVARA GÓMEZ. CUARTO: Si, se y me constas que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO ROBERTO GUEVARA ACOSTA, son su esposa e hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JOSE DE JESÚS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V- 2.129.159, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 24 años. SEGUNDO: Si conocí al de cujus PEDRO ROBERTO GUEVARA ACOSTA, y me consta que falleció en el Hospital Universitario de Caracas, en fecha 12-09-2004, a las 7:30 p.m. TERCERO: Si se y me consta que el ciudadano PEDRO ROBERTO GUEVARA ACOSTA, era el cónyuge de CARMEN MARITZA GÓMEZ DE GUEVARA y padre de ÁNGEL DANIEL GUEVARA GÓMEZ Y JENNY CAROLINA GUEVARA GÓMEZ. CUARTO: Si, se y me constas que los Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO ROBERTO GUEVARA ACOSTA, son su esposa e hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud N° 2043
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: CARMEN MARITZA GÓMEZ DE GUEVARA, ANGEL DANIEL GUEVARA GÓMEZ Y JENNY CAROLINA GUEVARA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-5.522.342, V-13.641.500 y V-14.017.901, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano PEDRO ROBERTO GUEVARA ACOSTA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.982.152. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por los Abogados NOEMÍ NAVARRO Y RAFAEL CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 33.472 y 96.541, respectivamente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza
Solicitud Nº 2043