REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse WILLIBALDO RENE BLANCO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.850.722, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 23 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana BERNARDINA MARTINEZ, era la madre de la solicitante. TERCERO: Si se y me consta que la única heredera de la ciudadana BERNARDINA MARTINEZ, es su hija ciudadana SERGIA TERESA MARTINEZ y no existe otro heredero. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana BERNARDINA MARTINEZ, murió el 29 de enero del 2005, en el Centro Médico Docente El Paso, por la causa señalada en la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL


TESTIGO
DRA. MARIELA J. FUENMAYO

LA SECRETARIA ACC,












-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HECTOR JOSE COLINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-4.588.817, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si, la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente 15 años. SEGUNDO: Si se y me consta que la ciudadana BERNARDINA MARTINEZ, era la madre de la solicitante. TERCERO: Si se y me consta que la única heredera de la ciudadana BERNARDINA MARTINEZ, es su hija ciudadana SERGIA TERESA MARTINEZ y no existe otro heredero. CUARTO: Si se y me consta que la ciudadana BERNARDINA MARTINEZ, murió el 29 de enero del 2005, en el Centro Médico Docente El Paso, por la causa señalada en la solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

TESTIGO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud N° 2045
















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la Ciudadana: SERGIA TERESA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V-3.587.082, en su condición de causahabiente, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ciudadana BERNARDINA MARTINEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.020.304. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado JOSE LUIS NAVEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.973. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DR. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MF/yza
Solicitud Nº 2045