REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse MARIA CAROLINA MONTEROLA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 6.501.787, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años, y también me consta que la solicitante ha construido las bienechurias señaladas, con dinero de su propio peculio. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante, invirtió en las bienechurias la cantidad aproximada de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 10.000.000,00). TERCERO: Si, se y me consta que la solicitante, posee autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Consejo del Municipio Páez.. CUARTO: Si se y me consta que la solicitante, en la parte exterior de la casa, ha sembrado diferentes flores, árboles frutales y plantas de vegetales, canceladas todas con dinero de su propiedad.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse CARMEN EDILIA PEÑA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V- 11.484.376, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 7 años, y también me consta que la solicitante ha construido las bienechurias señaladas, con dinero de su propio peculio. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante, invirtió en las bienechurias la cantidad aproximada de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 10.000.000,00). TERCERO: Si, se y me consta que la solicitante, posee autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Consejo del Municipio Páez.. CUARTO: Si se y me consta que la solicitante, en la parte exterior de la casa, ha sembrado diferentes flores, árboles frutales y plantas de vegetales, canceladas todas con dinero de su propiedad.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.657
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Páez, de Estado Miranda; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NAIZENT CAMARGO DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.294.217, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.657