REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse WILFREDO GUZMÁN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.513.886, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 15 años, y también conozco las bienechurias señaladas. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante, realizó las bienechurias con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si, se y me consta que las bienechurias se encuentran ubicadas en la dirección señalada en la solicitud.. CUARTO: Si se y me consta que la solicitante, invirtió en la construcción de las bienechurias la cantidad aproximada de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JAIME ALBERTO FAJARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V- 6.216.029, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogada acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Sí la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace 10 años, y también conozco las bienechurias señaladas. SEGUNDO: Si se y me consta que la solicitante, realizó las bienechurias con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si, se y me consta que las bienechurias se encuentran ubicadas en la dirección señalada en la solicitud.. CUARTO: Si se y me consta que la solicitante, invirtió en la construcción de las bienechurias la cantidad aproximada de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud N° 20.658
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cinco (2005)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 46, Protocolo 1, Tomo 19, de fecha 04 de diciembre de 1980; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana IRAIDA JOSEFINA NATERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.589.813, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/yza.
Solicitud Nº 20.658