REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DIEZ (10) DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.
194º Y 145º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAINIER DAVID SILVA URDANETA y MARÍA VIRGINIA VILLASMIL RUBIO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Arquitecto y Farmacéutica en su orden, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.352.262 y V-13.577.109, respectivamente, domiciliados: El primero en Urbanización Las Tapias, Calle 10, Casa Nº 201 y la segunda en Urbanización La Pedregosa Sur, final de la Calle Chama, Residencias Los Angeles, Piso 03, Apartamento 3-D, Mérida, Estado Mérida, por ante la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; mediante acta de fecha 24 de enero de 2.005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: Manifiesta la Madre: El padre podrá buscar a la niña los días miércoles entre las 2:00 p.m y las 6:30 p.m, los fines de semana la buscará los días viernes al mediodía y la retornará el sábado a las 2:00 p.m, y los domingos la buscará a las 2:00 p.m y la regresará el lunes al Colegio, en cuanto a las vacaciones escolares se compartirán en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) para cada uno, comenzando el padre con la primera mitad, los días de asueto comenzarán este año 2005, para el 31 de diciembre con el padre, así como el día del padre todo el día, carnaval y semana santa serán alternados pero se iniciará la semana santa con el padre, es decir desde el viernes de dolores al miércoles santo y desde las 2:00 p.m, del mismo día hasta el domingo de pascua con ella. En el año 2006 y lo sucesivo compartirá el carnaval con el padre y la semana santa con ella, y luego de manera alterna como lo dijo al comienzo; en cuanto a su cumpleaños pasará mediodía con el padre y el resto del día con su madre. El padre manifestó estar conforme con el acuerdo efectuado con la madre de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RAINIER DAVID SILVA URDANETA y MARÍA VIRGINIA VILLASMIL RUBIO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11566. CÚMPLASE.---------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11566
CTD/Rala.-