REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY.

EXPEDIENTE N° 266-94.-

DEMANDANTE:
JUAN FRANCISCO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-604.414.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
JUAN DOMINGO PÉREZ MICHELENA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1880.-

DEMANDADO:
JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.601.-

MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTOI.

Vistos estos autos.-
(I)
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el abogado JUAN DOMINGO PÉREZ MICHELENA, apoderado Judicial del ciudadano JUAN FRANCISCO BELLO, en contra del ciudadano DANIEL PALACIOS DELGADO, todos plenamente identificados en autos por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, como consta al folio 5 de autos.-

En fecha 21 de septiembre de 1.994, este Juzgado admitió la demanda por vía del procedimiento ordinario, folio 6.-

En fecha 30 de septiembre de 1994 el ciudadano DANIEL PALACIOS DELGADO otorga PODER APÚD ACTA al abogado JOSÉ MANUEL OJEDA HERNÁNDEZ, folio 9.-
En fecha 3 de octubre de 2003, la Dra. MARÍA GLADYS UREÑA LÓPEZ, Juez natural de este Juzgado para la mencionada fecha, se inhibió de conocer de la causa por encontrarse en la causal legal contemplada en el artículo82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, folio vuelto del 9.-

En fecha 6 de octubre de 1994, este Juzgado acordó convocar al segundo y único suplente Dr. JUAN DE DIOS ESPINOZA BAPTISTA , folio 10 y 11.-

En fecha 13 de octubre de 1994, el ciudadano Alguacil de este Juzgado mediante diligencia manifestando no haber podido localizar al segundo suplente, folio 12.-

En fecha 14 de octubre de 1994 este Juzgado dictó auto convocando a la Dra. NELIDA ACOSTA Primer Suplente, folio 14. En fecha 21 de octubre del mismo año el ciudadano Alguacil consignó diligencia manifestando haber practicado la convocatoria, folio 16.-

En fecha 23-11-94, compareció la Dra. NELIDA ACOSTA en su carácter de Primer Suplente se excusó de conocer de la inhibición, folio 18.

En fecha 21 de diciembre de 1994, este Juzgado ordenó convocar al Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, Segundo Conjuez, folio 19; y en fecha 23 de enero de 1995 el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó diligencia manifestando haber practicado la convocatoria respectiva, folio 20.- En fecha 24 de enero de 2004, aceptó el cargó y prestó juramento de Ley, folio 22.

En fecha 26 de enero de 1995, el Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, en su carácter de autos declaró con lugar la inhibición interpuesta, folio 23. En fecha 13 de febrero de 1995 fue convocado nuevamente, folio 24. Posteriormente el 14 de febrero de 1995 el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia manifestando haberlo convocado, folio 25, en fecha 15 d febrero de 1994, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.-

En fecha 5 de mayo de 1995 el apoderado Judicial de la parte demandada DR. JOSÉ MANUEL OJEDA, consignó escrito de contestación de demanda, folios 28 y 29.-

En fecha 18 de mayo de 1995 el ciudadano JUAN FRANCISCO BELLO otorga PODER APUD ACTA al Dr. ARÉVALO ALVAREZ MARÍN, folios 30 y 31.-

En fecha 19 de mayo de 1995 el Apoderado Judicial de la parte demandada solicitó cómputo de los días de Despacho desde el 15 de febrero al 19 de mayo de 1995, el cual fue practicado el 24 de mayo de 1994, como consta al folio 32 y su vuelto.

En fecha 26 de mayo de 1995 el Dr. ARÉVALO ALVAREZ MARÍN Apoderado judicial de la parte demandante solicitó devolución de contrato original, folio 33.-

En fecha 30 de mayo de 1995 el Apoderado Judicial de la parte demandada consignó escrito de Promoción de Pruebas, folio 33.-

En fecha 31 de mayo de 1995 fue agregado a los autos el escrito de pruebas. Compareciendo posteriormente el apoderado judicial de la parte actora consignando escrito de promoción de pruebas folios 34 al 108.-

En fecha 2 de junio de 1995, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada Dr. JOSÉ MANUEL OJEDA, solicitando se practicara por Secretaría cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 16 de mayo inclusive hasta el 2 de junio del año en curso, se opuso a las Pruebas promovidas por la parte actora, folios 109 y 110.-

En fecha 6 de junio de 1995 el Apoderado Judicial de la parte actora rechazó y contradijo la Oposición realizada por el apoderado Judicial de la parte demandada con respecto al Escrito de Promoción de Pruebas y ratificó las promovidas por él, folio 111 al 115.-

En fecha 7 de junio de 1995 el Apoderado judicial de la parte demandada solicitó aclaratoria de cómputo, folio 116. El 8 de mayo de 1995 este Juzgado corrigió subsanó error correspondiente al Libro Diario y admitió las pruebas promovidas por ambas partes, folios 117 y 119.-

El 12 de junio de 1995 se celebró acto de nombramiento de Expertos comparecieron los Apoderados Judiciales tanto de la parte actora como de la parte demandada y realizaron las designaciones respectivas. En la misma fecha fue practicada Inspección Judicial promovida por la parte demandada, folios 120 al 124.-

En fecha 13 de junio de 1995 oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, se declararon desiertos, folios 126 y 127.-

En fecha 11 de agosto de 1995 el apoderado Judicial de la parte demandada solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. En la misma fecha el Experto designado por la parte demandada aceptó el cargo y prestó juramento de Ley. Asimismo siendo el día y la hora fijada para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada se declararon nuevamente desiertos, asimismo el Tribunal designó el tercer Experto conforme a la Ley, folios 128 al 130.-
En fecha 4 de octubre de 1995, tuvo lugar los actos de declaraciones de testigos promovidos por la parte actora los cuales se declararon desiertos.-

En fecha 20 de octubre de 1995 el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos se acordó en conformidad y asimismo se declararon desiertos los actos por falta de comparecencia, folios 133 al 135.-

En fecha 3 de noviembre de 1995, el Apoderado judicial de la parte demandada solicitó nueva oportunidad para que los expertos designados prestaran juramento de Ley y nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos, asimismo consignó aceptación del experto designado, folios 136 al 137.-

En fecha 10 de noviembre de 1995, el Apoderado Judicial de la parte demandada solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, folio 138.-

En fecha 1 de diciembre de 1995, el apoderado Judicial de la parte demandada solicitó nuevamente oportunidad para evacuación de testigos folio 138 y su vuelto.-

En fecha 17 de enero de 1996 RECUSÓ formalmente al Juez Accidental Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, folio vuelto del 138

En fecha 22 de enero de 1996, el ciudadano Juez Accidental Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, se opuso a la Recusación planteada por ser temeraria y solicitó consulta al Juez Rector correspondiente, folios 139 y 140.-

En fecha 31 de enero de 1996 el Juzgado Accidental remitió el expediente al Juzgado natural a los fines de que proveyera sobre la Recusación planteada y ordenando lo conducente al Juez Rector del Estado, folios 141 al 143.-

En fecha 1 de febrero de 1996 este Juzgado natural recibió el expediente ordenando convocar al Tercer Conjuez Dr. JOSÉ LUIS GRATEROL MORÁN; a los fines de que manifestara aceptación o excusa.-

En fecha 14 DE MARZO DE 1996 EL APODERADO judicial De la parte demandada solicitó se agregara a los autos copias de la diligencia en la cual fundamentara su Recusación, folio 146.-

En fecha 15 de marzo de 1996 se ordenó en conformidad agregar a los autos la Recusación planteada en Cuaderno separado, folio 147.-

En fecha 15 de abril de 1996 el Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ en su condición de Segundo Conjuez se excusó y solicitó se convocara al tercer Conjuez, folio 147, lo cual se realizó en fecha 29 de abril de 1996, folios 148 y 149.-

En fecha 15 de mayo de 1996 el Alguacil consignó diligencia mediante la cual informa haber convocado al tercer Conjuez, folio 150.-

En fecha 22 de julio de 1996 se recibió Comunicación de la Rectoría del Estado Miranda, participando la nueva lista de Conjueces, seguidamente se convocó al Primer Conjuez de la citada Lista el DR. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, quien se excusó de seguir conociendo de la causa, folios 153, 154 y 155.-

En fecha 14 de agosto de 1996, se convocó a la Segunda Conjuez Dra. MARÍA DEL CARMEN NUZZO y EL 4 DE OCTUBRE del mismo año el Alguacil del Juzgado natural consignó convocatoria debidamente firmada, folio 158 y su vuelto. En fecha 8 de octubre de 1996 aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-

El 9 de octubre de 1996, constituyó el Tribunal Accidental y se fijaron las horas de Despacho.-

El 7 de noviembre de 1996, el Apoderado Judicial de la parte demandada solicitó cómputos folio 161.-

En fecha 20 de noviembre de 1996 el Tribunal accidental se abstuvo de proveer hasta tanto la parte demandada cancelara los Derechos Arancelarios, folio 161 y vuelto.-

En fecha 29 de noviembre de 1996, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó Reposición de Causa al estado de convocar nuevamente al Segundo Suplente Dr. JUAN DE DIOS ESPINOZA BAPTISTA, por considerar que no consta en autos la manifestación escrita.-

En fecha 18 de diciembre de 1996 la abogada MARÍA DEL CARMEN NUZZO, Segundo Conjuez se excusó de continuar conociendo de la causa y solicitó se convocara al Segundo y único Suplente, folios163 al 165.-

En fecha 25 de marzo de 1997 el Juzgado natural acordó de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la abogada MARÍA DEL CARMEN NUZZO debe seguir conociendo de la causa, el 31 de marzo el ciudadano alguacil la convocó y el 23 de abril del mismo año se ordenó notificar a las partes, folios 165 al 169, ambos inclusive.-
El 31 de octubre de 1997 la Dra,. MARÍA DEL CARMEN NUZZO, Segundo Conjuez se excusó de seguir conociendo de la causa, folio 170.-

En fecha 31 de octubre de 1997, se convocó al Dr. OSCAR BARROSO, Tercer Conjuez, folios 171 y 172.-

En fecha 15 de diciembre de 1997 se convocó al Segundo Suplente Dr. JUAN DE DIOS ESPINOZA BAPTISTA, por cuanto el Tercer Conjuez no compareció, folio 173 y 174.-

En fecha 7 de enero de 1998 se libró segunda convocatoria al Segundo Suplente Dr. JUAN DE DIOS ESPINOZA BAPTISTA, folios 175 y 176.-

En fecha 13 de enero de 1998, fue convocada la Dra. DELFINA CAMERO SÁNCHEZ, Segundo Suplente, folios 177 y 178.-

El 14 de agosto de 1998 se ordenó convocar al Tercer Conjuez Dr. OSCAR BARROSO, folios 178 y 179.-

En fecha 1 de octubre de 1998 la Dra. DELFINA CAMERO SÁNCHEZ, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Natural se avocó a conocer de la causa folio 180.-

En fecha 5 de octubre de 1998, se recibió nueva lista de Conjueces designados por el Consejo de la Judicatura, ordenándose convocar al Primer Conjuez Dra. EDITH CARDOZO TOVAR, folios 183 al 185.-

En fecha 9 de octubre de 1998 la parte actora asistida de abogado solicitó devolución de documentos originales y se oficiara a la Alcaldía del Municipio por cuanto las bienhechurias son de su propiedad folio 186.-

En fecha 4 de noviembre de 1998 fue convocada la Dra. MARÍA LÓPEZ, Segundo Conjuez, folios 187 y 188.-

En fecha 11 de noviembre de 1998 el Alguacil de este Tribunal consignó convocatoria debidamente firmada por la Primera Conjuez, folio 189 y 190.-

En fecha 30 de noviembre de 1998, el Tribunal natural revocó las actuaciones cursantes a los folios 180 al 190, conforme a lo pautado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de marzo de 1999, la parte actora debidamente asistido de abogado solicitó el avocamiento de la Juez y sea declarada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, folio 192.-
En fecha En fecha 24 de marzo de 1999, el Apoderado Judicial de la parte demandada solicitó el avocamiento de la Juez Temporal y se opone al pedimento de la parte actora sobre la Perención de la Instancia asimismo solicitó se dictara sentencia.-

El 29 de marzo de 1999 la Juez Temporal se avocó a conocer de la causa, folio 193.-

En fecha30 de abril de 1999 fue practicado cómputo de los días de Despacho trascurridos en el Tribunal accidental, folios 194 y 195.-

En fecha 3 de mayo de 1999 fue declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, folios 196 al 199.-

En fecha 3 de mayo de 1999 el Tribunal natural acordó remitir las actuaciones al Juzgado Accidental, folio 200.-

En fecha 56 de mayo de 1999 el Apoderado Judicial de la parte demandada solicitó el avocamiento al Tribunal Accidental y apeló de la sentencia dictada por el Juzgado natural, folio 201.-

En fecha 17 de mayo de 1999, el Tribunal natural remitió las actuaciones al Juzgado Accidental por cuanto cesaron sus funciones, folio 202.-
En fecha 11 de junio de 1999,. La parte actora asistido de abogado fue debidamente notificada de la decisión dictada. El Tribunal accidental OYO en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada remitiendo el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, folios 203 al 204.-

En fecha 9 de julio de 1999 la parte actora debidamente asistida de abogado consignó pago de los Derechos Arancelarios respectivos, folio 205 al 207.-

En fecha 23 de junio de 1999, el Tribunal Accidental remite las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Los Teques, folios 207 y 208.-

En fecha primero de diciembre de 1999 la parte actora asistida de abogado solicitó al Tribunal de Alzada decidiera sobre la apelación, folio 210. En fecha 6 de diciembre de 1999 el Tribunal de Alzada dio por recibido el expediente el Juez de avocó al conocimiento de la causa y fijó el 15° día siguiente para que las partes presentaran los Informes respectivos, folio 211.-

En fecha 14 de diciembre de 1999 la parte actora debidamente asistida de abogado solicitó la elección de dos (2) Asociados, folio 212.-

En fecha 12 de enero de 2000 el Tribunal de Alzada fijó el tercer día de Despacho siguiente para la elección de Asociados, folio 213.-

En fecha 18 de enero de 2000, el Tribunal de Alzada declaró DESIERTO el acto de designación de los integrantes de las ternas por cuanto no compareció ninguna de las partes y fijó el 20° día de Despacho siguiente para que las partes presentaran sus Informes, folio 214.-

En fecha 19 de enero de 2000 la parte actora confirió Poder Apud Acta a los abogados ELIO DE JESÚS SANTIAGO Y FREDDY DE LA CRUZ IBARRA, folio 215.-

En fecha 14 de marzo de 2001, el Apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia, folio 216.-

En fecha 30 de marzo de 2001 el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez y quien dictara sentencia, folio 217.-
En fecha 14 de junio de 2001, el apoderado Judicial de la parte actora solicitó nuevamente se dictara sentencia, folio 218.-

En fecha 3 de octubre de 2001 el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó nuevamente el avocamiento de la Juez y que dictara sentencia, folio 219.-

En fecha 8 de octubre de 2001, la Juez Provisorio de este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa ordenando notificar a las partes, folios 220 y 221.-

En fecha 14 de noviembre de 2001 la parte actora debidamente asistido de abogado solicitó devolución de documentos originales, asi como también se dio por notificado del avocamiento y solicitó sea practicada notificación ala parte demandada, folios 222 y 223.-

En fecha 4 de noviembre de 2001, el Apoderado Judicial de la parte demandada, se dio por notificado del avocamiento y se opuso a la devolución de los documentos originales solicitados por la parte demandada, folio 224.-

En fecha 26 de noviembre de 2001, el Tribunal de alzada, ordenó desglosar los documentos originales solicitados, folio 225.-

En fecha 6 de diciembre de 2001, el Tribunal realzada ordenó agregar nuevamente los documentos originales anteriormente desglosados, folio 226.-

En fecha 15 de enero de 2002, la representación Judicial de la parte demandada, consignó escrito solicitando se declarara con lugar su apelación ejercida, folio 227.-

En fecha 1 de abril de 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó fotostátos de certificaciones, folio 228.-

En fecha 04 de abril de 2002, el Tribunal de alzada ordenó desglosar los documentos originales solicitados por el apoderado de la parte actora, folios 229 al 235, ambos inclusive.-

En fecha 25 de abril de 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó entrega de documentos, folio 236.-

En fecha 16 de septiembre de 2002, el Apoderado de la parte demandada solicitó el avocamiento del Juez de alzada, folio 237.-
En fecha 18 de septiembre de 2002, el Juez Titular de alzada se avocó al conocimiento de la causa, previa notificación de ambas partes.-

En fecha 30 de septiembre de 2002, el Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó se comisionara a este Juzgado, a los fines de que por intermedio del Alguacil se practicara notificación de la parte actora, folio 240.-

En fecha 2 de octubre de 2002, el Tribunal de alzada ordenó comisionar a este Juzgado para que practicara la mencionada notificación, folio 243.-

En fecha 26 de noviembre de 2002, el Apoderado Judicial de la parte demandada, consignó comisión emanada de este Juzgado, debidamente cumplida, solicitando sea sentenciada la causa, folios 244 al 251.-

En fecha 5 de febrero de 2003, el apoderado Judicial de la parte demandada solicitó al Tribunal de alzada se fijara plaza para decidir apelación, folio 252.-

En fecha 4 de junio de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia aclaró el error material cometido por el Alguacil de este Juzgado, asimismo, se dio por notificado del avocamiento, solicitando asimismo se dicte sentencia, folio 253.-

En fecha 01 de septiembre de 2 003, el apoderado Judicial de la parte demandada, solicitó la devolución de los documentos originales cursantes en el expediente, folio 254.-

En fecha 10 de septiembre de 2003, el Tribunal de alzada ordenó desglosar los documentos solicitados por la parte demandada, folios 255 al 265.-

En fecha 12 de noviembre de 2003, el Tribunal de alzada dictó sentencia mediante la cual declaró: 1).………Con lugar la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL OJEDA, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por este Juzgado.- 2)………Que no existe la perención de la Instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- 3)……….Revocó en todas sus partes la sentencia de fecha 3 de mayo de 1999, que declaró la Perención de la Instancia y 4)……….Ordenó este Juzgado dictar sentencia de fondo en el procedimiento a que se contrae las presentes actuaciones, folios 266 al 289, ambos inclusive.-
En fecha 10 de febrero de 2004, el Apoderado Judicial de la parte demandada recibió originales de documentos solicitados, folio 290, pieza I.-

En fecha 3 de mayo de 2004, previa la notificación de las partes de la decisión dictada, el Tribunal de alzada acordó remitir a este Juzgado el expediente original.-

En fecha 25 de mayo de 2004, se recibió en este Juzgado como consta al vuelto del folio 9, de la pieza II.-

En fecha 27 de mayo de 2004, este Juzgado dio entrada nuevamente a la causa bajo el mismo número ordenando la notificación de las partes, folio 10, pieza II.-

En fecha 22 de junio de 2004,, el apoderado Judicial de la parte actora, se dio por notificado del resultado de la Incidencia, solicitando sea notificada la parte demandada y sea dictada la sentencia correspondiente, folio 18, pieza II.-

En fecha 12 de julio de 2004, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la parte demandante ciudadano BELLO JUAN FRANCISCO; asi como también boleta de notificación firmada por la parte demandada ciudadano PALACIOS DELGADO DANIEL, folios 19y 22, pieza II.-

En fecha 29 de julio de 2004, el apoderado Judicial de la parte demandada, consignó escrito ilustrativo de la causa, folios 23 y 24, pieza II.-

En fecha 10 de septiembre de 2004, el apoderado Judicial de la parte demandada solicita sea dictada sentencia, folio 25, pieza II.-

PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I.- Reprodujo el mérito probatorio de los autos.-
II.- Promovió instrumental de documentos públicos y privados consistentes en:
a).- Documentos públicos : permiso de construcción concedido por el Síndico Procurador del Municipio Autónomo Independencia, marcado “A”
b).- Permiso de construcción otorgado por la Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo Independencia con consignó marcado “B”.-
c).- Planilla de inscripción de inmueble perteneciente a Manuel Palacios Delgado por ante la Oficina Municipal de Catastro, marcado “C”.-
d).- Planilla de pago de impuesto sobre inmueble del local comercial del ciudadano DANIEL PALACIOS DELGADO, año 1992, con su respectiva solvencia Municipal, identificado “D”.-
e).- planilla de pago d impuesto sobre inmuebles con solvencia año 1993, del local comercial a favor de Daniel Palacios, marcado “F”.-
f).- planilla de inscripción de inmuebles del local comercial propiedad de Daniel Palacios, marcado “H”.-
g).- planilla de pago de impuesto sobre inmuebles del local comercial de Daniel Palacios, y solvencia de los años 1994 y 1995, marcados “I”, “J” , “K”.-
h).- Inspección Judicial relacionada con local comercial propiedad de Daniel Palacios, marcado “L”.-
i).- Título Supletorio del local comercial propiedad de Daniel Palacios, marcado “M”.-
j).-solicitud de compra de terreno donde esta edificado el local comercial de Daniel Palacios , con sus respectivos planos elaborados por la Oficina Municipal de Catastro, marcados “N”, “Ñ”, “O”.-
DOCUMENTOS PRIVADOS: Documento autorizando a Daniel Palacios para la demolición de las ruinas de un supuesto local comercial que existía en el terreno, donde posteriormente fue edificado otro local por el señor Daniel Palacios, marcado “P”.-
CAPITULO III.-
Promovió Prueba de Inspección Judicial

CAPITULO IV.-
Promovió prueba de testigos: CARLOS EDUARDO MUÑOZ, CECILIO BLANCO, WILMAN FERNÁNDEZ, YNDOLFO HERNÁNDEZ ROA, LUIS RAMÓN TORRES, VICENTE ORTÍZ DÍAZ, LUIS ANTONIUO ZAMBRANO, JOSÉ VOLCÁN SOTO, CRUZ ENRIQUE DUARTE, JOSÉ GENARO ARÉVALO, JOSÉ DE LOS SANTOS CABRERA.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
I.- Reprodujo el merito favorable de los autos.-

II.- Promovió y presentó (31) recibos originales de pago de pensiones de pago de cánones insolutas, correspondientes a (31) meses, desde noviembre de 1991 hasta mayo de 19985, marcados desde A1 hasta A31.-

III.-Promovió y produjo el Contrato original de arrendamiento suscrito entre su representado y el demandado PALACIOS DELGADO DANIEL, marcado “B”.-

IV.- Promovió los documentos siguientes:
Marcado C-1 documento público, copia certificada de documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Paz Castillo.-
Marcado C-2 documento público original autenticado por ante el Juzgado de Municipio, Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Paz Castillo.-

Marcado C-3 copia simple del croquis de levantamiento Parcelario, realizado por FUNDACOMUN.-

Marcado C-4, Original en un (1) folio útil Solvencia Municipal del bien inmueble objeto de litigio.-

Marcado C-5, Original de recibo para la expedición de solvencias correspondientes al bien cuya adquisición consta en el documento marcado C-2, el cual forma parte del local comercial objeto de litigio, a nombre del ciudadano JUAN FRANCISCO BELLO, expedido por la Dirección de Hacienda, Alcaldía del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy.-

Marcado C-6, Original de recibo de Impuesto Sobre Inmuebles , expedido por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy.-

Marcado C-7, Original de Planilla de Inscripción de Inmuebles N° 0461, a nombre del ciudadano JUAN FRANCISCO BELLO, como propietario, expedida por la Oficina Municipal de Catastro, Alcaldía del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy.-

Marcado C-8, Original de documento expedido por el Consejo Municipal del Distrito Independencia a Juan Francisco Bello solicitando la compra del terreno de propiedad Municipal sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurias propiedad de su representado y forman parte del local comercial objeto de litigio.-

Marcado C-9 Original contentivo de documento expedido por la Alcaldía del Municipio Independencia, correspondiente a Impuestos Varios y Tasas, por concepto de venta de Ejidos.-

CAPITULO V
Promovió la prueba de Experticia sobre el inmueble.-

CAPITULO VI

Promovió los testigos: JESUS ENRIQUE RODRÍGUEZ MOSQUEDA, FABIO GREGORIO CASTILLO, LUISA ISIDRA SIMOZA GAMARRA, JOSÉ EUNO PÉREZ OVIEDO Y ANDRES MANUEL RÍOS MACHADO.-

CAPITULO VII

Promovió marcado C-10, original de plano elaborado por funcionarios Municipales correspondientes al terreno propiedad de su representado, en el cual aparecen linderos, medidas y otras especificaciones.-

Promovió Original del recibo N° 4031, de fecha 9-7-93, correspondiente a la cancelación de los tres primeros trimestres del año 1993, sobre el inmueble propiedad de su representado.-

Solicitó se admitieran las pruebas antes enunciadas.-

(II)
MOTIVA:

Ahora bien, antes de enunciar el estudio y valorización de los escritos de pruebas promovidas por las partes, este Tribunal hará un análisis previo del procedimiento así como de los lapsos procesales con la finalidad de ordenar el proceso y así establecer claramente si la contestación de la demanda, así como las pruebas promovidas se encuentran dentro del lapso legal establecido para ello.-

Se dio inicio a la admisión de la acción intentada de RESOLUCIÓN DE CONTRATO por el ciudadano JUAN FRANMCISCO BELLO en contra de del ciudadano DANIEL PALACIOS DELGADO, siendo admitido el procedimiento por la vía del juicio Ordinario y ello se desprende del folio 6 de las presentes actuaciones, una vez cancelados los aranceles judiciales correspondientes.-

Consta en folio 8 de autos, citación tácita de la parte demandada, al conferir poder Apud Acta al Dr. JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, en fecha 30 de septiembre del año 1.994, de tal manera que los veinte (20) días para la contestación de la demanda según calendario Judicial llevado para esa oportunidad, se inicia el 03 de octubre del año 1.994,, fecha en la cual la parte demandada representada por el abogado JOSE MANUEL OJEDA, recusa a la Juez Natural de ese Despacho y ello consta al folio 9 de autos.-

Se dio inicio a las convocatorias de los Suplentes y Conjueces del Tribunal, notificándose al ciudadano JOSE LUIS AZUAJE BENITES, quien una vez convocado aceptó el cargo por haberse declarado con lugar la recusación contra la Juez Natural; y se avoca al conocimiento de la causa el día 15 de febrero de 1.995, fecha según calendario, en que comienza a correr el segundo día de Despacho de los veinte para que se efectúe la contestación de la demanda, lapso que venció el 20 de Marzo de 1.995, dando contestación a la demanda en fecha 05 de Mayo de 1.995, es decir, en forma extemporánea, ello consta en folio 28 y 29 de autos.-

De igual forma y evidenciándose de autos que vencido el lapso para la contestación en fecha 20 de Marzo de 1.995, comienzan a correr los quince (15) días de promoción para los escritos de pruebas el 21 de Marzo de 1.995, precluyendo el 11 de abril de 1.995, habiendo las partes consignado sus escritos de pruebas el 31 de Mayo de 1.995, es decir, fuera del lapso legal correspondiente, lo que trae como consecuencia la extemporaneidad de las mismas, ello consta en folio 35 al 38 y 61 al 63 de autos.-

Ahora bien, transcurrido el lapso para la contestación de la demanda así como del lapso para las promociones de pruebas, evidenciándose de autos excusa del Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITES, de seguir conociendo de la causa en fecha 15 de Abril de 1.996, fecha en la cual habían trascurrido ya todos los demás los lapsos procesales, como la evacuación de pruebas según calendario judicial el 17 de Abril de 1.995 y precluído el 01- de junio de 1995, así como el lapso de Informes iniciado el 02 de junio de 1.995 y vencido el 04 de julio de 1.995.-

Así las cosas y evidenciándose de autos que el acto de la contestación de la demanda fue realizada en forma extemporánea, es decir, fuera de lapso establecido para ello; produciéndose el efecto de la CONFESIÓN FICTA, por estar llenos los extremos de procedencia según lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil a saber: a)… que el demandado no diere contestación a la demanda en los lapsos de Ley.- b)… que la pretensión del demandante no sea contraria en derecho; c) …que el demandado nada probare que le favorezca y d) vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, este Tribunal procede a sentenciar la causa y así SE DECIDE.-
Así se evidencia en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cursante al folio 5 de las presentes actuaciones sucrito entre el ciudadano JUAN FRANCISCO BELLO y DANIEL PALACIOS DELGADO, en fecha 01 de Octubre de 1.990, por incumplimiento de la Cláusula CUARTA del referido contrato, sobre un local comercial ubicado en la Calle Falcón, entre las Calle El Carmen y Andrés Bello, distinguido con el N° 90 de la Población de Santa Teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda, por lo que este Juzgado le otorga el merito probatorio en toda y cada una de sus partes, a los fines de dejar sentado la relación contractual existente entre las partes y así QUEDA ESTABLECIDO.-

(III)
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO BELLO contra el ciudadano DANIEL PALACIOS DELGADO, ambos plenamente identificados en autos, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

En consecuencia, se declara DISUELTO el contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, en fecha 01de OCTUBRE de 1.990, sobre un local comercial ubicado en la Calle Falcón, entre las Calle El Carmen y Andrés Bello, distinguido con el N° 90 de la Población de Santa teresa del Tuy, jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda.

Se condena a la parte demandada a desocupar el local y la entrega material del mismo libre de bienes y personas en el mismo estado en que se encontraba para el momento en que se le entregó.-

Se condena a la parte demandada al pago de las costas y costos del procedimiento por haber sido vencida totalmente en la litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal correspondiente, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Sana Teresa del Tuy, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.- 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Tibisay Acosta

La Secretaria ,

Abg. Minnorea Guzmán.


En esta misma fecha veintiocho de marzo del año dos mil cinco, siendo la una y diez minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,










Exp. Nº 266-94.
Juan.-