REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
Charallave, 22 de Marzo de 2005
194 y 146
EXPEDIENTE PÉNAL: 581-05
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANGELA GABRIELA PETTERSON PEREZ.
JUEZ: Dra. FLOR ANGELICA GONZALEZ
SECRETARIA: Abg. JOANNY CARREÑO
FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARY LUZ GRATEROL.
DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO: Dra. GILDA SANCHEZ.
En horas de despacho del día de hoy 22 de Marzo del año 2005, oportunidad fijada para el acto de la Audiencia Oral entre las partes actuantes en el presente expediente, el cual esta instruido contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por encontrase incurso en uno de los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, encontrándose presente en la sala de este Despacho la ciudadana Juez Dra. FLOR ANGELICA GONZALEZ, La Defensa Pública Dra. GILDA SANCHEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente Dra. MARY LUZ GRATEROL, así como la presencia de la adolescente victima ANGELA GABRIELA PETTERSON PEREZ y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, juramentado como han sido las partes se da inicio a la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Art. 557 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---
En este estado la ciudadana Juez de este despacho le sede la palabra a la ciudadana ANGELA GABRIELA PATTERSON PEREZ 16 años de edad, quien expone: eso ocurrió saliendo de los ocho años y entrando a los nueve no podría decir cuantas veces paso porque no recuerdo, solo recuerdo como dos veces, varias veces intento o quiso y yo llamaba a la vecina y no ocurría nada, luego no sucedió porque me mude con mi mamá a trabajar a caracas. Es todo.-------------------------
¿DIGA USTED QUE CLASE DE PARENTESCO LO UNE CON EL CIUDADANO KRISTOFER?
Es mi hermano por parte de mamá más no de papá, en aquel tiempo vivíamos los dos bajo el mismo techo.
¿DIGA SI LE COMUNICO A SU MAMÁ LA SITUACION QUE ESTABA SIENDO VICTIMA?
No dije nada por temor, solo era una niña de ocho años, yo si la primera vez me dolió, y no sabia si era bueno o malo, como en cuarto grado con las clases fue como me entere que eso era malo.
¿DIGA SI EN EL GRUPO FAMILIAR ALGUNA OTRA PERSONA SE ENTERO DE LO OCURRIDO?
No ninguna.
¿QUE RESPUESTA LE DIO SU MAMÁ CUANDO USTED PLANTEO ESA SITUACION?
Me decía que yo estaba loca, que yo lo que quería era hundir a mi hermano.
¿DIGA SI USTED RECUARDA SI ERA SEDUCIDA O OBLIGADA POR EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA?
El jugaba, caballo y football, el tenia malas juntas en ese tiempo, me llevaba para el cuarto y yo cuando sentía lo duro lo rechazaba.
¿EL ABUSABA DE USTED CUANDO ESTABA SOLA EN LA CASA?
No
¿CUAL ES LA RAZON PARA QUE USTED DENUNCIARA DESPUES DE HACE TANTOS AÑOS AL CUIDADANO KRISTOFER?
En ese momento, cuando yo tenia un novio el me decía que no dejara eso así, hubo un tiempo estábamos discutiendo mi papá mi mamá y yo, y fue cuando yo me decidí a decirlo como por la rabia me salio.
¿ACTUALMENTE COMO ES LA RELACIÓN CON SU HERMANO?
No nos hablamos, el es el que esta bravo.
En este estado la ciudadana Juez de este despacho le sede la palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien expone: Bueno yo lo que tengo que decir es que ella ha venido siendo manipulada por su papá y por sus familiares, y por otros casos que no se deben de ventilar aquí. Es todo.------------------------------------------
¿DIGA SI RECUERDA QUE EDAD TENIA CUANDO SUCEDIERON LOS HECHOS POR EL CUAL FUE DENUNCIADO POR LA CIUDADANA ANGELA GEBRIELA?
No recuerdo.
¿DIGA EN CUANTAS OPORTUNIDADES TUVO RELACIONES CON LA VICTIMA?
En ningún momento.
¿DIGA EL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA SI CUANDO ERA ADOLESCENTE VIVIA BAJO EL MISMO TECHO CON LA VICTIMA Y QUE LAPSO DE TIEMPO SE QUEDABA SOLO?
Es mentira que nos quedamos solos, porque a ella la cuidaba una vecina de nosotros que se llama YADIRA, y después ella estuvo en un cuidado que nosotros mismos la llevamos.
¿DIGA CUAL FUE LA ACTITUD ASUMIDA POR SU MAMÁ CUANDO LA VICTIMA LE NOTIFICO DE LOS HECHOS?
En este estado la defensa pública interviene y expone: me opongo a dicha pregunta, ya que en la misma se esta afirmando un hecho que no ha sido demostrado y por lo tanto mi defendido esta tomado como presunción de inocencia.
Mi madre nos llamo a ella y a mí para exponer el caso, ella le dijo que yo había abusado de ella y yo le dije que no.
¿DIGA SI PARA CUANDO OCURRIRON LOS HECHOS A QUE SE DEDICABA USTED?
Para ese entonces, me estaban haciendo los trámites para entrar en el Liceo la Granja, donde estudiaba mi hermano y yo, estábamos los lunes y salíamos los viernes en la tarde.
¿DIGA SI ACTUALMENTE EXISTE DESABENIENCIA FAMILIARES Y SI USTED CREE QUE LA DENUNCIA HECHA POR LA VICTIMA TIENE QUE VER CON ESTO?
Ella ha venido siendo amedentrada por su papá para esta situación, desde hace cierto tiempo.
En este estado la ciudadana Juez de este despacho le sede la palabra a la representación Fiscal quien expone: Después de oír a las partes convocadas a esta audiencia, y ratificado como a sido por parte de la victima adolescente ANGELA GABRIELA PETERSON PEREZ, así como ha sido impuesto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA tanto de los hechos como de las rezones de esta audiencia quedando plenamente identificado en las presentes actas, esta representación Fiscal ratifica la solicitud que consta en el Escrito presentado a este honorable Tribunal, con fecha 26 de noviembre del 2004, en todas y cada una de sus partes igualmente dejo constancia que le fue solicitado mediante el oficio N° 1495-04, con fecha 26 de noviembre del año 2004, oficio a la Fiscalía Décima Cuarta en la cual se informa que luego de recibir las actuaciones relacionadas con la denuncia formulada por la adolescente ANGELA GABRIELA PETTERSON PEREZ por la presunta comisión de unote los delitos CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES y que evidenciándose que la acción se encuentra prescrita y así como existe una victima denunciante que pueda estar posiblemente afectada por algún trastorno emocionales derivados de los hechos formulados en su denuncia y el resguardo de su integridad de adolescente se solicitaron a dicha representación fiscal se le llenen la Medidas de Protección correspondiente de conformidad con la LOPNA. Es todo.-------------------
En este estado la ciudadana Juez de este despacho le sede la palabra a la Defensa Pública quien expone: La defensa ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de prescripción de la acción penal intentada por el Ministerio Público por cuanto ha trascurrido el lapso de los cinco años establecidos en el Art. 628 literal “B” de la LOPNA, ya que los hechos denunciados con el transcurso del tiempo y sin ninguna actividad por parte de las fuerzas policiales ni del Ministerio Público que interrumpiera la prescripción, fueron señalados en el presente acto por la vindicta publica, de manera pues, que quedo fehacientemente demostrado que los hechos sucedieron hace mas de cinco años según narro la victima acá presente ANGELA GEBRIELA PETTERSON PEREZ no siendo menester el contradictorio a que se contrae lo establecido en el COPP, sobre las demás fases del proceso penal, en consecuencia ratifico mi solicitud de prescripción de acción penador ante este honorable Tribunal. Es todo. ----------------------------
Seguidamente el Tribunal de conformidad con el Art. 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en funciones de Juez de control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley oídas las exposiciones de las partes y tomando en consideración que cuando la victima denuncia el hecho punible el cual fue objeto tenia 14 años de edad, es decir que la pena, para castigar el hecho, se encontraba evidentemente prescrito aunado a que en esta audiencia no se logró establecer si hubo continuidad en el tiempo del abuso a que alude la victima, ante esta circunstancia, este Tribunal DECRETA el Sobreseimiento en la presente causa lo cual dejara por auto separado, quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el Art. 175 del COPP.-------
LA JUEZ
DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ
EL AGRAVIANTE
KRISTOFER GUTIERREZ PEREZ
LA VICTIMA
ANGELA GABRIELA PETTERSON PEREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARY LUZ GRATEROL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DRA. GILDA SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. JOANNY CARREÑO
Exp. 581-05
FAG/JORGE.