REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 600-2005

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
NO TIENE CONSTITUIDO

VICTIMA
NIURKA RODRIGUEZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.236.235.-

FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. MARY LUZ GRATEROL

MOTIVO
CONTRA LA PROPIEDAD

Corresponde a este Tribunal conocer la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, como acto presentado por el Fiscal 17 del Ministerio Público DRA. MARY LUZ GRATEROL, en donde lo solicita como acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal para decidir al efecto observa:
En la presente causa penal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la división de patrullaje vehicular 2 de la Policía del Estado Miranda, aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana del día 11 de mayo del año 2000, afirman los funcionarios policiales, que encontrándose en sus labores de patrullaje, fueron interceptados por una comisión de la policía Municipal de Baruta, quienes manifestaron que habían aprendido a un adolescente que le arrebato a la ciudadana NIURKA RODRIGUEZ un teléfono celular marca NOKIA modelo 5120, serial 22610434828, igualmente se le incauto un bolso morral de color azul y negro, contentivo de un martillo, una cinta métrica, una pinza de color cromada, un destornillador con mango de color amarillo, un cuaderno y un lápiz de color azul.
En fecha 11 de mayo del 2000, el departamento de la policía del Estado Miranda de la comisaría de Charallave, remitió la presente causa al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, el cual fue recibido por la Fiscalía Novena con sede en Ocumare, donde se le solicito al adolescente de autos se le aplique medidas de protección, y medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de marzo del año 2005, fue recibida la presente causa por ante este Tribunal, procedente de la fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y escrito de solicitud de sobreseimiento definitivo.
Ahora bien, y por cuanto del escrito de sobreseimiento presentado por la representación Fiscal expresa: que luego de revisar las actas que integran la presente causa se puede apreciar que incluso no se encuentra la declaración de la victima, el tiempo que se evidencia en el presente caso pudiese estar suficientemente instruido para ser decidido, pero al no ser así, resulta inoperante que la fiscalía presente una acusación en la presente causa, sabiendo que la acción penal en la presente fecha se encuentra prescrita dada la data de tiempo entre el hecho perpetrado hasta la presentación de la causa ante este Tribunal.
Es de inferir que la prescripción de la causa produce la cesación traducida en sobreseimiento, pro falta entonces el sujeto procesal, lo que es lo mismo falta un termino esencial para establecer la relación Jurídica, sin ese termino esencial no podrá haber relación jurídica ni relación procesal.
En consecuencia y por virtud de las disposiciones contenidas en el Art. 561 literal “D” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Art. 48 Ordinal 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se hace necesario, decretar el sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el Art. 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Art. 318 Numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por lo cual es de derecho decretar dicho sobreseimiento, Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: El Sobreseimiento Definitivo en la presente causa que se seguía contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2005, años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-

LA JUEZ

DRA. FLOR ANGELICA GONZALEZ S.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA PRIMERA


En esta misma fecha siendo las 12:00 m, se publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL






















FAG/Jorge
Exp. 600-2005