REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 16 de Marzo del 2005.
194º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 790/05
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL 17° ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: Dra., GLDA SANCHEZ ALBA.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
SECRETARIA: Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
En el día de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Marzo del 2005, siendo la 12:00 m., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal 17º Encargada del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tu, Estado Miranda, donde nació el día 08/01/1.988, de profesión u oficio Realizó un curso de Computación ICIC, ubicado en esta ciudad de Ocumare del Tuy, domiciliado en El Sector Piloncito, Al Principio de la Autopista, casa s/n, Ocumare DEL Tuy, Estado Miranda, hijo de ANGEL BLANCO (V) GLADYS ROSENDO (V), titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA.- Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana: ROSENDO LIOTA GLADYS, Cédula N° 6.421.104; El Defensor Público Dra., GILDA SANCHEZ ALBA.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Ministerio Público presenta ante este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 15/03/05, aproximadamente a las 07:30 horas de la Noche, en la Cabrera Sector Piloncito, adyacente a la Empresa MBD en la plena vía pública, y en vista de la actitud tomada por el adolescente ante la comisión policial, le fue dada la voz de acto y al practicarle la inspección personal le fue incautado en su poder en el bolsillo derecho de su pantalón un envoltorio en papel de aluminio, de presunta droga evidencias que se acompañan en el presente procedimiento, solicito sea oído el adolescente conforme a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de las circunstancias señaladas por la aprehensión en cuadro la precalificación en la conducta desplegada por el adolescente en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicito igualmente la exhibición de la sustancia incautada, para dar cumplimiento a la Jurisprudencia de fecha 04/11/02, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Igualmente dejo constancia que al adolescente se le hizo entrega del oficio FMP-17-348-05, de fecha 16/03/05, dirigido a la Medicatura Forense de Bello Monte, Caracas, para el correspondiente examen toxicológico in vivo, solicito igualmente se le imponga la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales C y B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo.”.- En este estado el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal se le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “La defensa solicita la Libertad Plena de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 78 ejusdem, ya que el adolescente al ser declarado consumidor lo cual lo excluye de la tipología del delito establecido en el artículo 36 de la misma Ley, por cuanto esta siendo una ley espacialísima que considera a mi defendido como una persona enferma y no como un delincuente común. Es Todo do.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto el adolescente ha confesado que la cantidad incautada es para su consumo, entendiendo que la jurisprudencia se ha pronunciado en estos casos como casos de enfermedades de consumo de droga, este Juzgador se inclina en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público, por lo que le impongo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la presentación ante este Tribunal, cada (08) días por un lapso de Tres (03) Meses, por lo que ordena su Libertad desde la sede de este Tribunal y la entrega a su representante legal, ciudadana ROSENDO LIOTA GLADYS, Cédula N° 6.421.104., Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Municipal de Lander, con la finalidad de participándole lo conducente. Es Todo”. Y siendo las 12:30 de la tarde, el tribunal declara concluido el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MARY LUZ GRATEROL.
EL DEFENSOR PUBLICO., EL REPRESENTANTE LEGAL.,
Dra., GILDA SANCHEZ ALBA ROSENDO LIOTA GLADYS
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
EXP. L- 790/05
GFCV/MAOM/yely.-
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