REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 19 de Marzo del 2005.
194º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L-792/05
JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.-
DEFENSOR PUBLICO: Dr., JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ.-
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-
SECRETARIA: Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-
En el día de hoy, Sábado Diecinueve (19) de Marzo del 2005, siendo la 11:45 am, día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado.-
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; El Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 11/10/1.987, de profesión u oficio reciclados, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, El Paraíso, Sector El Negro, casa s/n, al Lado del Centro de Rehabilitación Renacer, hijo de MENDOZA TOMASA (V) y JOSE RAMON TOCUYO (V), Indocumentado.- Se deja expresa constancia que no se encuentra presente en este acto el representante legal del adolescente antes mencionado; El Defensor Público Dr., JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público realiza la presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa, en el sector Simón Bolívar, Calle Principal de Santa Teresa del Tuy, en virtud de que el adolescente al ver a la Comisión Policial, supuestamente mostró una actitud esquiva y le dieron la voz de alto y al practicarle la inspección personal según consta en las actas le fue incautada en las partes intimas de los genitales, un envoltorio contentivo a su vez de (14) envoltorios en papel aluminio, contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga, encuadrando la conducta desplegada por el adolescente en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS a tenor de lo previsto en el artículo 34 de la referida Ley, solicito sea oída la declaración del adolescente, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y en virtud de la precalificación efectuada e igualmente en su condición de indocumentado solicito la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Especial Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito que se realice la exhibición de la evidencia incautada, dejándose constancia únicamente de lo que se incauto, todo ello para darle cumplimiento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04/11/02, igualmente se le hace entrega al adolescente de la orden para la practica del toxicológico con el N° 367, de fecha 19/03/05 y en caso de que sea acordado la medida solicitada se ordene el traslado del adolescente, a los fines de cumplir con la solicitud del examen toxicológico, asimismo se deje constancia que la evidencia será remitida al CICPC, a los fines de la experticia de Ley. Es Todo.”.- En este estado el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “En ese momento en que llegó la policía Municipal, yo y un grupo de amigos, uno se llama DARWIN a quien no le recuerdo el apellido, HERMEN MARCHAN REQUENA, NELSON que tampoco le se el apellido junto con un hermano de él que le dice OMERO, en ese momento OMERO me dice que fuera a guardar la bicicleta para jugar básquet, en ese momento cuando voy a guardar la bicicleta llegaron los policías municipales, en eso preguntaron que porque iba a correr y yo le dije que no iba a correr que lo que iba era a guardar la bicicleta, en eso se metieron para la casa de un señor que estaba en una casa frente al aro, lo sacaron y lo esposaron, lo montaron en la unidad y nosotros nos mandaron a montar en la pared, en eso empezaron a revisar la bicicleta la levantan y se metieron a la casa del señor y entonces el señor le dice que era taxita, en eso le metieron la mano por el bolsillo y creo que le sacaron droga, yo no vi muy bien porque en ese momento lo montaron en la unidad, entonces el señor estaba hablando con los funcionaros y en ese momento un funcionario se me acerco y me preguntó como me llamo yo y le dije que DARWIN JOSE MENDOZ, entonces dijeron ha ja tu mismo eres, me revisaron y en ese momento no tenía la cartera, en eso me revisaron por mis partes intimas y dijeron que nos montáramos que era una redada, cuando llegamos al comando un policía me dice que yo tenía una cuenta pendiente con ello, tu no te acuerda cuando el domingo de la semana pasada te encontrabas con tu esposa y agarraron a un chamo que estaba con ustedes y tenía un arma de fuego, te pusieron a pagar 72 horas, después me volvieron a llevar en otra redada el miércoles en la noche y me soltaron y después ayer yo pregunte que de que se me esta acusando, y ellos me dijeron tranquilo, ahora si te vamos a mandar para fiscalía y porque había caído por esa unidad, y entonces dijeron que porque yo estaba cerca de la persona que le decomisaron el arma y después dije de que se me acusa y me dijeron que me habían encontrado una droga y porque dicen que me encontraron esa droga si ustedes están consciente de que no me encontraron nada no no importa igualito va para la fiscalía, en ese llegaron una mujeres que estaban allí vieron cuando nos revisaron y vieron que no nos encontraron nada, después me pusieron a firmar unas hojas y después me trajeron para acá. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal se le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “Vista las actuaciones policiales y de la declaración del adolescente, la defensa observa que no existen medios de convicción para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido por los hechos investigados y el delito imputado por el Ministerio Público, ya que el delito de ocultamiento no se adapta con los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido mi defendido, ya que supuestamente le incautaron un envoltorio de presunta droga en sus partes intimas, según el acta policial, exposición en la cual contradictorio con lo declarado por mi defendido y que no guarda relación con los elementos típicos de tiempo, modo y lugar del delito de OCULTAMIENTO, ya que una de las circunstancias primordial de dicho delito es el ALMACENAJE o el DEPOSITO de presunta droga en un lugar determinado y especifico en la cual no existe la modalidad de dicho producto, ya que si existiera y depende de la circunstancia podríamos estar hablando de trafico o posesión, igualmente la defensa observa que aunque existe un presunto testigo en el procedimiento y que fue exhibida en esta audiencia unos envoltorios de restos vegetales aún no se ha realizado la experticia botánica para determinar que tipo de sustancia es, su cantidad y calidad, por lo antes expuesto en vista de presunción de inocencia y de libertad, tomando en cuenta de que mi defendido no presenta conducta predelictual, tiene domicilio fijo, solicito a este Tribunal la Libertad inmediata y la aplicación del Literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de que mi defendido presente en el lapso menor sus documentos de identidad, igualmente solicito al Ministerio Público la ampliación de la declaración del supuesto testigo en el presente procedimiento Es Todo do.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuanto a la medida cautelar este Juzgador observa que el delito que el artículo 628 hay un eximente para poder otorgar la Libertad del adolescente, por lo que la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público prospera en virtud de que el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS a tenor de lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta incluido en los establecidos en el artículo 628 anteriormente señalado, aunado a ello que el adolescente en cuestión se encuentra indocumentado, es por lo que este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la presentación ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de DOS (02) FIADORES que en su conjunto tengan un ingreso de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo los mismos consignar ante el Tribunal antes mencionado Constancia de Trabajo, de Conducta actualizadas y copia de la Cédula de Identidad cada uno, por lo que ordenó su DETENCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Centro de Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, con sede en Los Teques, donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado arriba mencionado. Libresense los oficios correspondientes Es Todo”. Y siendo las 12:35 de la tarde, el tribunal declara concluido el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS
EL ADOLESCENTE
DARWIN JOSE MENDOZA
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dra., MARY LUZ GRATEROL.
EL DEFENSOR PUBLICO.,
Dr., JOSE GREGORIO FERRER HERNANDEZ
LA SECRETARIA.,
Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.
EXP.L-792/05
GFCV/MAOM/yely.-
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