REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 31 DE MARZO DE 2.005
194º y 146º
Visto la diligencia de fecha 21 de Marzo de 2.005, (F-73), en la cual la parte demandante desiste del presente procedimiento, este Tribunal le imparte la respectiva homologación de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho disponibles, igualmente se acuerda lo solicitado en relación al desglose de las letras de cambio y se inserten las respectivas copias de los mismos previa su certificación; en consecuencia una vez cumplido con todo lo contenido en este auto se ordena el archivo del presente expediente. Es Todo. Cúmplase
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
EL SECRETARIO
ALDO ANGEL GAMARRA VANEGAS
ELMP/aagv/zulay.
Exp.Nº2004-10