REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que habiendo sido suspendido el procedimiento por auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2004, hasta tanto la parte actora citara nuevamente a los codemandados BENIGNO E. PEÑA, ZULAY HERRERA y MARÍA MAÑARICUA DE ECHEBARRIETA, dentro del lapso de los sesenta días siguientes a la referida fecha, por infracción a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora, nuevamente, incurre en una flagrante violación del referido artículo, toda vez que tal y como se evidencia de las mismas actas procesales, entre la primera citación practicada al codemandado BENIGNO E. PEÑA, en fecha 20 de octubre de 2004 y la última citación que se verificó de la ciudadana ZULAY HERRERA GALINDO, en fecha 08 de marzo de 2005, transcurrieron mas de sesenta (60) días, por ende resulta aplicable la disposición contenida en el mencionado artículo, que se transcribe parcialmente a continuación:

“(…) En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal como sanción a la infracción cometida por la parte actora, deja sin efecto las citaciones practicadas a los codemandados BENIGNO E. PEÑA, ZULAY HERRERA, MARÍA MAÑARICUA DE ECHEBARRIETA y ANTONIO DÍAS y consecuentemente, suspende el procedimiento hasta tanto los accionantes soliciten nuevamente la citación de los referidos codemandados, con la advertencia de que las mismas deberán ser practicadas dentro del lapso de sesenta (60) días establecido en nuestra Ley Adjetiva, y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

SAMANTA ALBORNOZ
EMMQ/SA/mbm.
Expte. N° 037415