REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 09 de Marzo de 2005.
194° y 146°

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SAA GONZÁLEZ, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO SAA MEJÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.100, en su carácter de Presidente de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE INTEGRACIÓN COMUNAL DE PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES” de la Urbanización Parque Residencial “Las Guamas” (ASOGUAMAS), mediante la cual solicita al Tribunal la práctica de una Inspección Judicial, en terrenos denominados “LAS GUAMAS”, situados en jurisdicción del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda. En relación a su contenido, este Tribunal observa lo siguiente: 1) En cuanto al particular cuarto, este Juzgado considera que no es de su competencia calificar el uso para el cual se encuentran afectados los terrenos antes señalados, por tratarse de una actividad que corresponde a la Administración Pública, y así se establece. 2) En el quinto particular solicita se deje constancia de “(…) las características físicas, profundidad y dimensiones de ambos Pozos de Agua Profunda y si los mismos se encuentran llenos de Agua potable o agua limpia de manantial…”. En cuanto a este particular, este Tribunal, encuentra que puede dejar constancia con asistencia del práctico de las características físicas, profundidad y dimensiones de ambos pozos, pero no si se encuentran llenos de Agua potable o agua limpia de manantial, toda vez que para ello se requiere la realización de una experticia, lo que evidentemente escapa del objeto de la diligencia Extralitem que nos ocupa. 3) En relación al sexto particular, este Tribunal encuentra que ni aún con el asesoramiento del práctico, podría dejar constancia de la data de tiempo aproximado que tienen construidos los pozos de agua profunda, ya que ello requiere una prueba técnica que solo puede ser realizada mediante una experticia, lo que –repito- escapa del objeto de la diligencia Extralitem, y así se decide. Considera necesario este tribunal precisar que la Inspección Judicial sólo comporta o involucra una percepción sensorial directa efectuada por el Juez o Tribunal sobre cosas, lugares o personas, con el objeto de verificar sus cualidades, condiciones o características al momento de practicar la misma. Establecido lo anterior, a los fines de practicar la Inspección Judicial en los términos antes expresados, trasládese y constitúyase el Tribunal en el sitio señalado en el escrito por el cual se actúa, en la oportunidad fijada en el auto dictado en fecha 8 de marzo de 2005. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,


SAMANTA ALBORNOZ



EMM/SA/mbm
Solicitud N° 054359