LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUARENAS
EXPEDIENTE Nº 255 LABORAL (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 06 de Febrero de 2.002, la Ciudadana: PATRICIA GOUVEIRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.459.272, representada judicialmente por la Abogado JUDITH ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.342, otorgado por ante la Secretaría del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Barlovento del Estado Miranda, demandó a la Empresa Mercantil “MORIDSCO CALIENTE” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de Abril de 1.994, bajo el Nº 33, Tomo 101-A sgdo, representada por su Presidente, Ciudadano: JOAO CARLOS DE SOUSA FRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.174.506 por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la actora que se desempeño como despachadora de comida y anfitriona al servicio de la demandada, luego de narrar su actividad desempeñada, duración de la relación laboral y de manifestar no haber recibido por parte de la empresa su correspondiente liquidación de prestaciones sociales, pretende el pago por parte de estas por los conceptos señalados, para concluir señala que se le adeuda la cantidad de CINCO MILLONES TRECE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.013.710,50).-
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Febrero de 2002, dictado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Juez Unipersonal N° 2, con sede en Guatire, se ordenó la citación de la demandada para que diera contestación a la demanda.-
En fecha 18 de abril de 2002, el Alguacil Titular de esa Sala, consignó Boleta de Citación de la demandada, debidamente firmada por el Ciudadano: JOAO CARLOS DE SOUSA FRANCA, en su carácter de Presidente de la demandada.-
En fecha 09 de Febrero de 2004, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, el Juez Titular de este Juzgado Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 15 de Septiembre de 2004, se dá por notificada del avocamiento la parte actora.-
En fecha 10 de Noviembre de 2004, el Alguacil Temporal de este Juzgado consignó notificación debidamente firmada por la parte demandada.-
En fecha 01 de Marzo de 2005, compareció el Ciudadano: JOAO CARLOS DE SOUSA FRANCA, presidente de la demandada y celebró transacción con la parte actora.-
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES
En fecha 01 de Marzo de 2005, las partes, representadas así: la demandada por su presidente, Ciudadano: JOAO CARLOS DE SOUSA FRANCA, identificado en los autos y la Ciudadana: JUDITH ORELLANA, apoderada judicial de la parte actora, celebraron transacción en los autos, en la cual la demandada, Empresa Mercantil “MORIDSCO CALIENTE”, acepta pagar al actor las siguientes cantidades: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), de la siguiente manera: En el acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00); y lo restante, es decir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00); será pagado el día 01-04-2005. Recibiendo en dicha oportunidad la actora, el pago propuesto a su entera y cabal satisfacción.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
SEGUNDA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y por encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte a la transacción celebrada por las partes, ya identificadas, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2.005).- Años: 194º y 146º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 11-03-2.005 siendo las 1:30 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/gustavo
Exp. L. Nº 255
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