REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE: 1446.
En este procedimiento de Interdicto de daño temido presentado por los ciudadanos MARISOL CASTRO ORTA y EDUARDO LOPEZ CAMPERO en contra de los ciudadanos FLORIAN KLEBER y ELKE IRIS BEATE TYCZKA, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante decisión de fecha 01 de Julio de 2003, determinó en sus consideraciones: “En consecuencia, este tribunal ordena al a-quo, dictar el pronunciamiento respectivo en cuanto a las medidas que a su criterio sean procedentes para evitar el daño o en su defecto de conformidad con el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil exija al querellado la constitución de una caución o garantía para responder al querellante de los posibles daños de acuerdo a su solicitud, y así se decide.” En los mismos términos quedó redactado el Dispositivo del fallo. Ahora bien, este tribunal, en acatamiento a la decisión señalada pasa a providenciar la presente solicitud previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos MARISOL CASTRO ORTA y EDUARDO LOPEZ CAMPERO, fundamentada en el articulo 786 del Código Civil, se concreta a pedir que los ciudadanos FLORIAN KLEBER y ELKE IRIS BEATE TYCZKA, 1. Eliminen todas las construcciones que estén apoyadas a lo largo del muro de contención para evitar los daños futuros…2. Que extraigan la tubería que fue empotrada en el muro de contención de la parcela propiedad de los querellantes. 3. Que la viga de carga que empotró en dicho muro, se derrumbada a los fines de que el muro de contención conserve su forma original.
SEGUNDA: Consta de estos autos informe elaborado por el Ing. HERNAN SALAZAR OVALLES, Inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 40.012, resultante de la Inspección que realizara este tribunal en el inmueble de los querellantes, según Acta de fecha 06 de Diciembre de 2001 (folios 99 y 100); en dicho escrito entre otros hechos en práctico determinó: “1. La parcela N° 88 está ubicada en una cota superior con respecto a la parcela N° 58…2. Por tal motivo, existe un muro de contención en el lindero de la parcela superior N° 88 y por encima del mismo está construida una pared lindera con altura de 1.30 m. medida desde el nivel superior del Muro. Esta pared es objeto del reclamo…7. La casa de la parcela N° 58 presenta una construcción de una Estructura a manera de pórtico en la fachada, la cual presenta un diseño “rústico o colonial”. Dicha estructura se presenta a lo largo de la fachada y soporta un techo con un ancho aproximado de 3 m., el cual está fabricado en machihembrado y tejas criollas sobre una estructura de vigas de madera…Existe una columna al extremo de la estructura, la cual está adosada a la pared lindero objeto del conflicto, es decir la estructura mencionada se apoya debidamente sobre dicha columna y no sobre la pared lindera, Sin embargo, al momento de amarrar dicha columna con la viga de arriostramiento, las cabillas de ½” de diámetro se introducen visible y levemente dentro de la pared lindera. 8. El Techo de la Casa de la Parcela N° 58 se presenta a dos aguas y en su lado correspondiente a la fachada existe un canal que recoge las aguas de lluvia. La descarga o salida de dichas aguas está ubicada en el lado de la pared lindero. Desde este punto se recogen mediante instalación de aguas de lluvia de tubería PVC de 3” de diámetro, la cual está empotrada a la pared lindera y sigue una trayectoria contendiente a lo largo de la misma hasta un sumidero ubicado en la calle…Se aprecian daños en el friso de la pared lindero y muestras de humedad en la misma. 9. Existe una separación visible en la junta entre la pared lindero y un semi-piso del jardín de la casa de la parcela N° 88 aparentemente debido a deslizamiento horizontal del terreno de la Casa de la parcela N° 88. 10. La casa de la parcela N° 88 presenta daños visibles en el friso en un sector de las vigas de arriostramiento internas y la parte superior de una pared perteneciente a un espacio de dicha casa.” Concluye el práctico su Informe señalando: “1. La estructura mencionada en el Punto 7 del presente informe está debidamente fabricada de acuerdo a normas generales de construcción e Ingeniería. 2. La carga del techo sobre dicha estructura no es significativa. 3. Dicha Estructura se apoya debidamente sobre la columna extrema adosada a la pared lindera y no sobre la misma. 4. La humedad presente en la pared lindera puede provocar problemas en el asentamiento del muro inferior a dicha pared y ha provocado daños en el friso de la pared lindero. Esta humedad puede ser provocada por: Filtraciones de agua en el terreno por instalaciones en la casa N° 88. Obstrucción o rotura en la tubería de PVC de aguas de lluvia empotrada en la pared lindera. Filtraciones de agua por la junta entre el semi-piso de la casa N° 88 y la pared lindero. Abertura existente en la pared lindera del lado de la casa de la parcela N° 88. Los daños presentados en la Casa parcela N° 88 son leves y probablemente se deben a dilataciones normales en los materiales por el tiempo de construcción.” Para finalmente sugerir: “Desmontaje de la tubería PVC de aguas de lluvia de la pared lindera en cuestión con los consecuentes trabajos de reparación de la pared lindera. Reparación del friso y abertura de la pared lindera del lado de la casa parcela N° 88.”
TERCERA: Conforme se desprende de la petición, y del informe del práctico señalado, no quedó demostrado que existan construcciones realizadas por los querellados y que se encuentren apoyadas a los largo del muro de contención, o pared lindera. Quedó demostrada que existe una columna al extremo de la estructura, la cual está adosada a la pared lindero objeto del conflicto, es decir la estructura mencionada se apoya debidamente sobre dicha columna y no sobre la pared lindera, sin embargo, se introduce visible y levemente dentro de la pared lindera, no produciendo carga sobre la misma. Quedó demostrada la existencia de la tubería de PVC de aguas de lluvia empotrada en la pared lindera.
CONLUSION:
Con vista a las consideraciones anteriores, llega el sentenciador a la plena convicción de que existen motivos racionales para que la petición de los solicitantes resulte procedente conforme a derecho, en relación al daño temido, aunque de manera parcial, pues de su pretensión el tribunal considera pertinente acoger la referente a la eliminación de la tubería de PVC empotrada en el muro de contención o pared lindera; y en consecuencia deberán los querellados en el plazo que se determinará en el Dispositivo del fallo, contado a partir de la notificación que de esta decisión se haga a los mismos, proceder a ejecutar las medidas que se acuerden o en defecto de ello constituir caución, cuyo monto se determinará en el Dispositivo del fallo para responder de los posibles daños que su negativa pueda causar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente Interdicto de Obra Vieja o Daño Temido presentado por los ciudadanos: MARISOL CASTRO ORTA y EDUARDO LOPEZ CAMPERO en contra de los ciudadanos FLORIAN KLEBER y ELKE IRIS BEATE TYCZKA, todos identificados, y en consecuencia de ello se toman las siguientes resoluciones, de conformidad con el artículo 786 del Código Civil, en concordancia con elartículo 717 del Código de Procedimiento Civil:
PRIMERA: Deberán los querellados: ciudadanos FLORIAN KLEBER y ELKE IRIS BEATE TYCZKA, dentro del plazo de quince días continuos contados a partir de la notificación que a los mismos se haga de la presente decisión, proceder a ejecutar lo siguiente: “Desmontaje de la tubería PVC de aguas de lluvia de la pared lindera en cuestión con los consecuentes trabajos de reparación de la pared lindera.
SEGUNDA: En defecto de ejecución de lo acordado en la Resolución Primera de este fallo, constituir caución real hasta por el monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), para responder por los posibles daños que su negativa a ejecutar la determinación del tribunal pueda ocasionar a los querellantes.
PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas, a los dos días del mes de Marzo de dos mil cinco.- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

ABGD. WILMER ANTONIO HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha 02/03/2005, siendo las 12:50 PM. se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABGD LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ