LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2114 (AUTO DE HOMOLOGACION)
Mediante libelo de fecha 18 de noviembre de 2.004, la ciudadana: SUSANA CHIQUINQUIRA PARRAGA DE DE SIMONE, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad No. V-4.428.595, representado por el Abogado NESTOR LUIS CASTILLO ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.825, representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 26/10/2004, bajo el N° 68, Tomo 79, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría y que acompañó a estos autos Marcado “A”, demandó a la ciudadana: TIBISAY CRISTINA ALONZO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.482.539 por RESOLUCION DE CONTRATO.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que en fecha 11 de Noviembre de 2003, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana: TIBISAY CRISTINA ALONZO RUIZ, sobre un inmueble ubicado en el piso 3 del edificio DE SIMONE, Calle Los Baños, Sector Pariata de la Urbanización Las Clavellinas, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Acompaña el contrato marcado “B”.
Sigue diciendo la parte actora que de acuerdo al contrato celebrado el tiempo de duración del mismo era de seis (06) meses fijos, contado a partir del 11-11-2003 con vencimiento el 11-05-2004; de la misma forma incumplió con la Cláusula Tercera que es el pago mensual de arrendamiento, en virtud, de que no cancela los cánones de arrendamiento desde el mes de Marzo de 2004, hasta la fecha.
Con fundamento en los artículos 1159, 1167, 1264 y 1592 ordinal 2° del Código Civil, demanda: La resolución del contrato y el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.610.000,00) correspondiente a los cánones insolutos de arrendamiento a razón de DOS CIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00) cada uno, los daños y perjuicios, las mensualidades que se sigan venciendo y las costas que genere el presente proceso.

Admitida la demanda por auto de este tribunal de fecha 23 de Noviembre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a las 11:00 AM del segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación a fin de que dé contestación a la demanda.
En fecha 02 de marzo de 2005, compareció la ciudadana TIBISAY CRISTINA ALONZO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.482.539, debidamente asistida por el abogado HUGO DARIO ALARCON PEDRAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 82.904 en su carácter de parte demandada y expone: “Convengo en la demanda, en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, convengo en que el contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se demanda, llegó a su fin el once (11) de Mayo del año dos mil cuatro (2004) y ofrezco a la parte actora, a objeto de dar por terminado el presente juicio, lo siguiente: 1.- En pagarle la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.760.000,00), por concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de arrendamiento, que me comprometo a cancelar mediante doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), con vencimiento la primera de ellas el DOS (2) DE ABRIL DEL AÑO 2005 y así sucesivamente cada mes hasta la definitiva cancelación de la deuda.- 2.- Me comprometo a desocupar el inmueble y entregarlo libre de personas y bienes, antes del PRIMERO (1°) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005); 3.- La falta de pago de una sola de las cuotas señaladas en la cláusula PRIMERA del presente convenimiento dará derecho a que la parte actora pida la ejecución del mismo, lo cual generará nuevas costas y honorarios.- 4.-Que el presente convenimiento por ningún concepto implica novación, prorroga o renovación del contrato ya finalizado, reconozco que no tengo ningún derecho de preferencia para adquirir el inmueble por motivo de venta o por retracto legal, ya que mi estadía allí hasta el día 01 de Junio del año 2005, 5.-El Apoderado actor acepta el presente convenio sin tener nada que refutar al respecto.- 5.- Se le solicita al Tribunal que homologue el presente convenimiento entre las partes…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el convenio suscrito entre las partes.-
SEGUNDA: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han convenido en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, y el actor se encuentra debidamente facultado, según el poder que le fuera otorgado, para convenir, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar el convenimiento realizado por las partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte al Convenimiento realizado por las partes, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).- Años: 194º y 146º.-
EL JUEZ


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 04-3-2005 siendo las 2:00 p.m., se publico la anterior sentencia.-.
LA SECRETARIA


Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ


WHO/LRSH
EXP.C.N° 2114