REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 0677-05
LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA
ACUSADOR: Dra. MARY LUZ GRATEROL, FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
EL DEFENSOR: Dr. JOSE GREGORIO FERRER. DEFENSOR PÚBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO: ABG. JESUS ALBERTO ZERPA PEÑA.
En el día de hoy dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005) siendo las once de la mañana (11:00 AM) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: (IDENTIDAD PROTEGIDA), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: recibidas las presentes actuaciones en donde presento al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNA en relación con el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la I.A.P.E.M., Comisaría de Nueva Cúa en fecha 16 del presente mes aproximadamente a las nueve de la noche (09:00 PM) en el sector Aparay de Cúa, luego que le fue incautado, tras realizarle la Inspección personal, un teléfono celular marca VIDEOG-GTRAN, modelo GCP-4500, serial GXTE062143, siendo señalado la victima plenamente identificada como CORNIELIS RIVAS YNDIRA TAWUAY, quien estuvo presente al momento de la detención, de haberla despojada de su teléfono celular cuando se encontraba en el sector Aparay a pocos metros del sitio de la aprehensión y el cual se encuentra descrito en la cadena de custodia. Hecho ocurrido De la lectura de las actas policiales se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el Artículo 458 último aparte del Código Penal. Este delito no conlleva a medida privativa de libertad como sanción, es por lo que considera esta Representante Fiscal que las resultas de la investigación puedan ser satisfechas con la aplicación de la medida cautelar del Artículo 582 literales “c” y “f” ejusden referida a presentación periódica ante este Tribunal y se continúe con los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente se les explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó su deseo de declarar y al respecto expone: “Yo estaba en Aparay Con mi novia de nombre Carolina Hernández, y con otras amistades que no conozco el nombre, entre esas personas llegó un chamo con Sweter negro con rayas horizontales, con argollas y las mechitas, mas alto que yo, me dijo que vivía vía Tacata, el chofer del taxi donde me iba para mi casa todavía no se había montado y ahí se montó el chamo con el Sweter por un lado y se bajó por el lado del chofer, yo estaba montado en el taxi con mi novia y con YEILU, cuando íbamos por la recta de Marín de un lado aparece una camioneta Cherooke y una Vitara y unos personas que creo eran policías se bajaron con una pistola apuntándonos y preguntando por un celular, luego revisó el carro uno de ellos y encontró el celular debajo de los asientos y después yo estaba recostado en el taxi, el policía disparó al suelo y me dijo que me acostara y me dio una patada, luego estos llamaron a una patrulla y me llevaron a mi solo a la Comisaría del Terminal de Cúa, es todo”. En este estado la Representación del Ministerio Público solicita el derecho para hacer preguntas al adolescente investigado y al respecto expone: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, fecha lugar y hora en que fue detenido? RESPONDIO: El día miércoles casi a las diez de la noche en la recta de Marín yo iba a mi casa”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted si llegó a informar a los funcionarios sobre la persona que usted señala entró al taxi por una puerta y salió por la otra?. No le informé, porque un familia dijo que no dijera nada hasta que llegara al Tribunal, la hermana de mi hermana de crianza quien me llevó comida el miércoles y al momento de ocurrir el hecho no dije nada por temor. TERCERA PREGUNTA: Diga usted donde puede ser localizada por lo menos dos (2) de las personas que se encontraban al momento de su detención? CONTESTO: “ROSELIA puede ser localizada en Chaguaramos, por la primera entrada, al lado de una casa que venden cigarros al igual que mi hermana de crianza Yeilus y mi novia vive en La Providencia, no se exactamente la dirección”. Diga usted qué pasó con el taxista? CONTESTO: “No se decirle porque cuando me arrestaron todo el mundo se fue y el taxista también”. Diga usted si se encontraba la ciudadana que se encuentra identificada como la victima en este caso, en el momento de su detención? Contesto: “Si estaba, me cayó a golpes cuando me vio y dijo que yo había sido”. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor quien expuso: “Vista las actuaciones policiales, la Defensa considera que no hay suficientes medios de convicción para demostrar la responsabilidad de mi defendido con el hecho imputado, ya que aún no se ha incorporado la experticia al teléfono descrito en la cadena de evidencias, operando también el principio de presunción de inocencia en vista a lo planteado, tomando en cuenta que mi defendido no presenta conducta predelictual, está plenamente identificado, tiene domicilio fijo, solicito la libertad plena inmediata de mi defendido y en vista que en la presente declaración expuso que fue objeto de maltrato, solicito también al Tribunal libre Oficio a la Medicatura Forense para que se le realice Reconocimiento Médico respectivo, es todo”. Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el imputado y a su Defensor, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por la Fiscal del Ministerio Público por el presunto delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación serena, ponderada, dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la ciudadana Fiscal, este Juzgado después de revisar las actas que comprenden este expediente, por cuanto tiene la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia, le impone al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de la siguiente medida: La del Artículo 582 en su literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el entendido que deberá presentarse por ante este Tribunal durante un lapso de noventa (90) días cada ocho (08) días contados a partir del día lunes 21-03-2005. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Seguidamente el Adolescente expone: “Impuesto como estoy de la medida cautelar acordada, me comprometo a cumplir con todas y cada una de las presentaciones que se me impongan por ante este Juzgado, es todo. QUINTO En cuanto a la solicitud de la Defensa, se ordena librar el correspondiente Oficio a los fines que le sea practicado al adolescente un Reconocimiento Médico Legal. Líbrese Boleta de Egreso dirigida a la Comisaría Policial del I.A.P.E.M. con sede en Nueva Cúa. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Adolescente
(IDENTIDAD PROTEGIDA)
La Fiscal del Ministerio Público,
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Dra. Mary Luz Graterol.
El Defensor Público,
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Dr. José Gregorio Ferrer.
El Secretario
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.