REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CÚA, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°

EXPEDIENTE N° D-491-02.-

DEMANDANTE: GERARDO ROZO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.996.618.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL JOSÉ PALMA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.077.643 e inscrito en el IPSA bajo el No. 58.964.-
DEMANDADO: FRANCOIS LANDAETA LOLLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.020.937.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por GERARDO ROZO GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.996.618, debidamente asistido por el Abg. RAFAEL JOSÉ PALMA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.077.643 e inscrito en el IPSA bajo el No. 58.964, contra el ciudadano FRANCOIS LANDAETA LOLLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.020.937.-

En fecha 22-10-2001, el ciudadano GERARDO ROZO GONZÁLEZ, en su condición de autos, debidamente asistido por el Abogado Rafael José Palma Delgado, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.964, en la cual desiste del procedimiento a que se contrae el presente juicio, solicita su homologación y se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad del demandado. Folio 20 de este Expediente.-

Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por el demandante GERARDO ROZO GONZÁLEZ, debidamente asistido por el Abg. RAFAEL JOSÉ PALMA DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 58.964, dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte demandante.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por el ciudadano GERARDO ROZO GONZALEZ en su condición de demandante, plenamente identificado en autos, tal como consta en diligencia cursante al folio veinte (20) del Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictado en fecha 16-10-2001, que pesa sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la calle 11, sector Conjunto Bucare, 1era. Etapa de la Urbanización Las Brisas, ubicada en la avenida Monseñor Pellín, Cúa-Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de propiedad, anotado bajo el N° 33, folios 250 al 255, Protocolo 1ero., Tomo 5 de fecha 27-10-200, y en consecuencia, se deja sin efecto el oficio N° 2850-00515 de citada fecha.-

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005.) Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temp.,

César Rafael Moreno Moreno

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.

El Secretario Temp.,

César Rafael Moreno Moreno



D-491-01.-
JG/JAZP/Bet.-