REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 0679-05


LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADAS (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DRA. MARY LUZ GRATEROL, FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: Dra. MARIANGELA LAYA. DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO TEMPORAL: CESAR MORENO.


En el día de hoy veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005) siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 PM), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de las adolescentes investigadas: (IDENTIDAD PROTEGIDA) y (IDENTIDAD PROTEGIDA), por encontrarse presuntamente incursas en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente su Defensor y el progenitor de la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), ciudadano JOSE ABELARDO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.239.311. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: Siendo la oportunidad para celebrar esta audiencia realizo la presentación de las adolescentes (IDENTIDAD PROTEGIDA), presuntamente incursas en uno de los delitos CONTRALAS PERSONAS, de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNA en relación con el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes fueron aprehendidas en el sector Portachuelo, CARRETERA Cúa – San Casimiro, por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Cúa en fecha 21-03-05, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios se percataron que había una multitud observando a las dos adolescentes cuando se encontraban agrediéndose físicamente una a la otra y las mismas fueron trasladadas por los funcionarios actuantes a la Medicatura Forense a los fines de prestarles los auxilios y evaluaciones preliminares de posibles lesiones. Se precalifica el delito de cómo LESIONES PERSONALES establecido en el artículo 415 del Código Penal, solicito sean oídas ambas adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la LOPNA. Este delito no conlleva a privación de libertad como sanción, es por lo que considera esta Representante Fiscal que las resultas de la investigación puedan ser satisfechas con la aplicación de la medida cautelar del Artículo 582 literales “C”. Igualmente dejo constancia que en virtud de su condición de victimas y victimarias a la vez y ante las posibles lesiones, se les ordene la practica de la medicatura forense con el Oficio N° FMP-17-375-2005 a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) y con el Oficio N° FMP-17-376-2005 a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), ambos de esta misma fecha y se continúe con los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente se les explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó su deseo de declarar y al respecto la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) expone: “Un día martes empezó el problema, yo venía de una casa de una compañera mía de hacer un trabajo del liceo, (IDENTIDAD PROTEGIDA) estaba parada con un muchacho que le dicen El Chino, el me empezó a “echarme los perros”, delante de ella, yo bajé mis escaleras y escuché cuando (IDENTIDAD PROTEGIDA) dijo “a que la cacheteo”, yo subí y le pregunté que a quien iba a cachetear y dijo que no era conmigo y me vine luego a mi casa. Después nos encontramos ayer lunes y nos tropezamos las dos en la calle y empezó a decirme que yo era una loca, que ella era ya una mujer parida y que me diera mi puesto de niña, me mandó a jugar con muñeca y le lancé un golpe a la cara, ella me agarró el cabello para lanzarme hacia el piso, nos caímos las dos, me agarró el cuello y allí fue´donde la mordí en la ceja, después llegaron los policías y nos desapartaron. es todo”. Seguidamente la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) expone: “Ayer yo me encontraba con mi hermano pequeño JESUS ELIGIO, estábamos en una bodega y en eso que estoy hablando con una señora de espalda veo a (IDENTIDAD PROTEGIDA) que viene con unas amigas, me empujé y le pregunté por que me empujaba, ella se devuelve y me dije que ella no se “llevaba plastas de mierdas” por su camino, le digo que vamos a hablar y que baje la voz porque no había necesidad que se enterara todo el mundo, se altero, me empezó a decir que me callara y que yo tenía dos hijos, me golpeó y me empezó a morder la cara, la cabeza me la pegó contra algo que no se que es, me estaba ahorcando en el piso, en el momento en que llega la policía y me la quitan de encima. Mi hermanito menor le rompieron la cabeza, porque había tanta gente que no se. Posteriormente me llevan a la medicatura de Nueva Cúa y me mandaron a hacer una placa cervical y me pusieron unos calmantes y nos trajeron al Comando de la Policía Municipal de Cúa y de allí a la Clínica La Candelaria y me hacen las placas, me llevan al Hospital Dr. Osio de Cúa, no leen las placas muy bien y me ponen calmantes y me mandan al Hospital de Ocumare por emergencia con una traumatólogo y la Dra. Me dice que tengo traumatismos en la parte posterior del cuello, traumatismo en el ojo izquierdo y una leve desfiguración de rostro”. En este estado la Representación Fiscal procede a preguntar a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si informó a los funcionarios que se presentaron en el lugar sobre la situación de su menor hermano a quien no ha identificado? CONTESTO: “Mi hermano tiene 10 años y en el momento no sabía que a el le habían roto la cabeza, sino hasta anoche que llega mi familia al Comando y me dicen que el niño tiene la cabeza rota”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted exactamente si tiene conocimiento de la razón del conflicto? CONTESTO: “Ni idea”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted si anteriormente había tenido algún conflicto con la joven (IDENTIDAD PROTEGIDA)? CONTESTO: “Una vez hubo una confusión, yo estaba hablando con un muchacho que le dicen El Chino y ella pensó que yo estaba hablando con ella, pero ella había aceptado que era una confusión”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted cómo se llama la señora con quien conversaba cuando apareció la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA)? CONTESTO: “El nombre no me lo sé, la conozco es por que le dicen “La Abuelita”. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “La Defensa considera que la detención del adolescente fue practicada de manera ilegal en virtud de que no se cumplió con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, por cuanto no existe una orden Judicial de detención a nombre de las adolescente. De igual manera se observa de las actuaciones policiales que al momento de la detención de las adolescentes no hubo un testigo el cual especificara el origen de los hechos que originó la detención de las adolescentes y aún cuando no tenemos la respectiva experticia Médico Forense que especifique el tipo de lesiones ocasionadas, la Defensa solicita la libertad inmediata y en caso que el Tribunal acordare alguna de las medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 de la LOPNA solicito para la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) la contenida específicamente en el literal “b” la cual es que la misma quede la vigilancia y custodia de su Representante quien se encuentra presente en esta Audiencia y en lo que respecta a la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), solicito una medida cautelar de posible cumplimiento para ella. Solicitud que hago de conformidad con el Artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 542 de la LOPNA relativo al principio de inocencia hasta tanto culminen las investigaciones en el presente caso, es todo”. Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el imputado y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por la Fiscal del Ministerio Público por el presunto delito de LESIONES PERSONALES establecido en el artículo 415 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación serena, ponderada, dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la ciudadana Defensora, este Juzgado después de revisar las actas que comprenden este expediente, por cuanto tiene la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia, les impone a las investigadas las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el entendido que ambas quedaran bajo el cuido y vigilancia de sus respectivos representantes ciudadana CLAVER MARIA SERRANO DE LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.471.781 quien se hace presente en Sala (Abuela Materna de SUSANA ARVELO) y JOSE ABELARDO CAMPOS, identificado en el encabezado de esta acta. De igual manera deberán presentarse por ante este Juzgado durante un lapso de noventa (90) días cada ocho (08) contados para la adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), desde el día martes 29 de marzo del presente año (2005) a las nueve de la mañana (9:00 am) y la (IDENTIDAD PROTEGIDA), a partir del día jueves 31 de marzo del presente año (2005). Asimismo, ambas adolescentes, deberán evitar confrontaciones de algún tipo entre ellas. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Seguidamente las Adolescentes se comprometen a cumplir con las medidas acordadas y a quedar bajo el cuido y vigilancia de sus Representantes identificados en actas y a cumplir de igual manera con las presentaciones impuestas. En este estado los Representantes de ambas se comprometen en este acto a velar por el cuido y vigilancia de sus respectivos representados y a informar al Tribunal sobre cualquier irregularidad que estas puedan cometer y no esté a su alcance su corrección. En vista a los anteriores compromisos, se ordena Librar la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Comando de la Policía Municipal del Municipio Rafael Urdaneta Cúa Estado Miranda con sede en Cúa. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 PM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


Las adolescentes,

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(IDENTIDAD PROTEGIDA)
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(IDENTIDAD PROTEGIDA).



La Fiscal del Ministerio Público


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Dra. Mary Luz Graterol

La Defensora Pública,


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Dra. Mariangela Laya.


Los Representantes de las Adolescentes,

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Claver María Serrano de Lovera.


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José Abelardo Campos.



El Secretario Temporal,


César Rafael Moreno Moreno.