REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°
EXPEDIENTE N° D-603-03.-
DEMANDANTE: TELLO MACAVILCA, ROSA TERESA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.977.230.-
ABOGADO ASISTENTE: PEREZ CHIRINOS, OTTO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.084.956 e inscrito en el IPSA bajo el No. 98.765
DEMANDADO: GOMEZ MIRANDA, ALBERTO JAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.021.116.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. incoado por TELLO MACAVILCA, ROSA TERESA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.977.230, debidamente asistida por el Abg. PEREZ CHIRINOS, OTTO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.084.956 e inscrito en el IPSA bajo el No. 98.765, contra el ciudadano GOMEZ MIRANDA, ALBERTO JAVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.021.116.-
En fecha 11-07-2003, el ciudadano GOMEZ MIRANDA, ALBERTO JAVIER, en su condición de autos, debidamente asistido por el Abogado NELSON ENRIQUE RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.849, CONVIENE en el contenido íntegro del procedimiento a que se contrae el presente juicio y solicita su homologación, y en el mismo acto comparece la ciudadana: TELLO MACAVILCA, ROSA TERESA, en su condición de autos, debidamente asistida por el Abg. PEREZ CHIRINOS, OTTO LUIS, inscrito en el IPSA bajo el No. 98.765 y acepta el CONVENIMIENTO del demandado.
Ahora bien, examinado el CONVENIMIENTO suscrito por el demandado GOMEZ MIRANDA, ALBERTO JAVIER, en su condición de autos, debidamente asistido por el Abogado NELSON ENRIQUE RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 99.849 y aceptado por la ciudadana: TELLO MACAVILCA, ROSA TERESA, en su condición de autos, debidamente asistida por el Abg. PEREZ CHIRINOS, OTTO LUIS, inscrito en el IPSA bajo el No. 98.765, dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO planteado por la parte demandada.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente CONVENIMIENTO fue propuesto por el ciudadano: GOMEZ MIRANDA, ALBERTO JAVIER en su condición de demandado, plenamente identificado en autos, y aceptado por la ciudadana: TELLO MACAVILCA, ROSA TERESA, en su condición de demandante de auto ,tal como consta en diligencia cursante al folio Once (11) del Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO planteado por la parte demandada y aceptado por la demandante, conforme a lo establecido en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los veintidos (22) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005.) Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temp.,
César Rafael Moreno Moreno
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario Temp.,
César Rafael Moreno Moreno
D-603-03.-
JG/CRMM /Abril.-