REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CÚA, VEINTIDOS (22) DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 146°

EXPEDIENTE N° D-610-03.-

DEMANDANTE: IZQUIERDO, CARMEN JULIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.285.392.-
APODERADAS ACTORAS: RIOBUENO, JOSEFINA y FUENTES BERTHA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.510.193 y V-6-856.662, respectivamente e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 12.357 y 77.035, en el orden enunciado.-
DEMANDADO: RAMIREZ MORENO, PEDRO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.405.392.-
MOTIVO: DESALOJO.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con el juicio por DESALOJO, incoado por IZQUIERDO, CARMEN JULIA a través de sus Apoderadas Judiciales RIOBUENO, JOSEFINA y FUENTES BERTHA, contra el ciudadano RAMIREZ, PEDRO, identificados en el encabezamiento de la presente decisión.

En fecha 14-10-2003, la Apoderada Actora RIOBUENO, JOSEFINA y el demandado RAMIREZ MORENO, PEDRO RAFAEL, suscriben CONVENIMIENTO de pago.

En fecha 04-12-2003, la Apoderada Actora RIOBUENO, JOSEFINA, en su condición de autos, y el demandado RAMIREZ MORENO, PEDRO RAFAEL, visto el Convenimiento de pago suscrito por ellos en fecha 14/10/2003, solicitan se dé por Terminado el presente juicio.

Ahora bien, examinado el CONVENIMIENTO suscrito por la Apoderada Actora RIOBUENO, JOSEFINA, y el demandado RAMIREZ MORENO, PEDRO RAFAEL, y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO planteado por las partes.

Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente CONVENIMIENTO fue propuesto por la Apoderada Actora RIOBUENO, JOSEFINA, y el demandado RAMIREZ MORENO, PEDRO RAFAEL, tal como consta en diligencias cursantes a los folios 17, 18, 19 y vto. del presente Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO planteado por las partes demandada, conforme a lo establecido en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los veintidos (22) días del mes de marzo del dos mil cinco (2005.) Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario Temp.,


César Rafael Moreno Moreno

En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.

El Secretario Temp.,


César Rafael Moreno Moreno



D-610-03.-
JG/CRMM /Abril.-