REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TREINTAY UNO (31) DE MARZO DE DOS MIL CINCO (2005).-
194° y 146°

Expediente N° 0437-03.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa N° 15-F17-185-03-IU nomenclatura de ese Despacho, y signada bajo el N° 0437-03 en este Tribunal, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° V-17.474.430, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en el cual aparece como víctima EL ESTADO.-

RAZONES DE HECHO:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Región Policial N° 2 de la Policía del Estado Miranda, quienes en el sector San Ignacio de Cúa avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, emprendió veloz huida hacia una zona boscosa, siendo aprehendido…incautándole en la cintura dentro de la ropa que vestía, un arma de fuego de fabricación casera, con cacha de madera, forrada en teipe de color Negro, sin cartucho en su interior…-

Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:

Acta Policial de fecha 19-03-2002, suscrita por los funcionarios POCHE JESÚS y MARTÍNEZ VÍCTOR, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular R-2 de la Policía del Estado Miranda Región Tuy, donde deja constancia del procedimiento en el cual resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Folio 3.-

En la Audiencia de Presentación de fecha 20-03-2003, el adolescente imputado, expuso: ’’El arma no me pertenece, me la entregó un amigo de nombre Jean Carlos…como empeño por veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00)…y cuando la saqué para esconderla me agarró la policía…”.-

Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-053-295 fechado 28-03-2003, suscrito por la Expertos en Balística HINYLCE C. VILLANUEVA M., practicada a Un (1) arma de fuego del tipo PISTOLA, de fabricación casera, sin marca, emblema ni lugar de fabricación aparente, su cuerpo conformado por cañón de ánima rayada o estriada.-

En fecha 29-03-2005, se recibió la solicitud de Sobreseimiento Definitivo procedente de la Fiscalía 17ma del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, suscrito por la Dra. Mary Luz Graterol, a tenor de lo preceptuado en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-

RAZONES DE DERECHO:

La falta de elementos probatorios de la comisión de un hecho punible y de la concurrencia del adolescente en su perpetración, aunado a ello que según lo determinado en el peritaje de Reconocimiento Técnico N° 9700-053-295 descrito anteriormente determinó que lo incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es un arma de fuego de naturaleza impropia que queda excluida de la regulación prevista en la Ley sobre Porte Ilícito de Armas y Explosivos y su respectivo reglamento.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA domiciliado en el sector San Ignacio, calle principal casa N° 17, carretera Cúa-Tácata, Municipio Urdaneta-Estado Miranda. Notifíquese a las partes.-

Una vez transcurrido el lapso legal a los fines que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de Archivos Judiciales de Los Valles del Tuy, sede Ocumare del Tuy, para el cuido y archivo de esta causa.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la sede de este Tribunal en la ciudad de Cúa, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).- CÚMPLASE.-

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

El Secretario Temp.,

César Rafael Moreno Moreno

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario Temp.,

EXP: 0437-03.-
JG/CRMM/Bet.-