REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN N° 0674-05


LA JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIÉRREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).-
ACUSADOR: Dra. MARY LUZ GRATEROL, FISCAL AUXILIAR DECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
EL DEFENSOR: Dra. MARIANGELA LAYA. DEFENSORA PÚBLICA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
EL SECRETARIO: ABG. JESUS ALBERTO ZERPA PEÑA.


En el día de hoy cinco (05) de marzo de dos mil cinco (2005) siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM) oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: (IDENTIDAD PROTEGIDA), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes la Representación Fiscal, el adolescente y su Defensor, así como la Abuela Materna del investigado ciudadana LORGIA JOSEFINA PADUANIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-636.883, de profesión u oficio del hogar y quien manifestó estar domiciliada en la misma dirección aportada por el adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: recibidas las presentes actuaciones en donde presento al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNA en relación con el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la I.A.P.E.M., Comisaría Urdaneta en fecha 049 del presente mes luego que fueron interceptados por una ciudadana plenamente identificada como CASTRO PAREDES LADY INMACULADA, quien fue despojada de su teléfono celular cuando se encontraba en la parada de camionetas frente a la entrada de la Urbanización Lecumberry aproximadamente a las 6:30 PM, por el adolescente aprehendido, quien logró ser capturado de manera inmediata luego de efectuarse el hecho, incautándole el teléfono celular marca NOKIA el cual se encuentra ampliamente descrito en la cadena de evidencias. Igualmente la victima hizo entrega a los funcionarios aprehensores de la factura de la propiedad del objeto robado. Igualmente se encuentra una testigo de los hechos plenamente identificada en las actuaciones. De la lectura de las actas policiales se evidencia la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, establecido en el Artículo 458 último aparte del Código Penal. Este delito no conlleva a medida privativa de libertad como sanción, es por lo que considera esta Representante Fiscal que las resultas de la investigación puedan ser satisfechas con la aplicación de la medida cautelar del Artículo 582 literales “b” y “c” ejusden referida a presentación periódica ante este Tribunal y se continúe con los trámites del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente se les explica detalladamente al adolescente investigado los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntó si desea rendir declaración en el presente acto y el mismo manifestó su deseo de declarar y al respecto expone: “Yo estaba en la parada para ir a las Terrazas de Cúa, una señora llegó diciendo que yo le había arrebatado el Celular y no me dieron chance, me agarraron y me montaron en una moto y me metieron al calabozo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “La Defensa considera que la detención del adolescente fue practicada de manera ilegal en virtud de que no se cumplió con lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución el cual establece que ninguna persona podrá ser detenida sin una orden judicial. De igual manera considera la Defensa que de la lectura del acta policial se desprende que mi defendido fue detenido sólo por descripciones dadas por las supuestas victimas quienes no se encuentran presentes en esta Audiencia para corroborar sus dichos plasmadas en las actas policiales y asimismo observa la Defensa que de lo relatado en el acta policial se procedió a hacer un reconocimiento del cual no está plasmado en la norma adjetiva penal por lo que solicito la libertad inmediata del adolescente en caso de que el Tribunal considere aplicar una de las medidas cautelares establecidas en el Artículo 582 de la LOPNA, solicito se aplique la contenida en el literal “b” la cual consiste en que el adolescente quede bajo la custodia y vigilancia de su Representante quien se encuentra presente en esta Audiencia, hasta tanto se continúe con el procedimiento ordinario y las investigaciones en el presente caso, es todo”. Por todas las razones que anteceden y oídas las exposiciones de la ciudadana Fiscal, el imputado y a su Defensora, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal dada por los hechos presentados en esta Audiencia por la Fiscal del Ministerio Público por el presunto delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 458 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acoge a la solicitud que se continúe con el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del COPP y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para que se realice una investigación serena, ponderada, dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por la ciudadana Fiscal, este Juzgado después de revisar las actas que comprenden este expediente, por cuanto tiene la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia, le impone al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de la siguiente medida: La del Artículo 582 en sus literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el entendido que queda deberá presentar por ante este Tribunal durante un lapso de noventa (90) días cada ocho (08) días contados a partir del día lunes 07-03-2005 y de igual manera queda bajo el cuido y vigilancia de su representante LORGIA JOSEFINA PADUANIZ, antes identificada, quien se encuentra presente en Sala. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del COPP, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Seguidamente el Adolescente expone: “Impuesto como estoy de la medida cautelar acordada, me comprometo a someterme al cuido y vigilancia de mi abuela quien se encuentra presente, así como a cumplir con todas y cada una de las presentaciones que se me impongan por ante este Juzgado y a tramitar todo lo necesario para mi cedulación y realizar trámites de inscripción para continuar mis estudios, es todo. Seguidamente la representante del investigado, solicita al tribunal derecho de palabra y manifiesta: “Me comprometo en este acto a velar por el cuido y vigilancia de mi nieto y a informar al Tribunal sobre cualquier irregularidad que el mismo pueda cometer y no esté a mi alcance su corrección, es todo”. QUINTO Librese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Comando del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda con sede en Charallave. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una y treinta de la tarde (01:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


El Adolescente


___________________
(IDENTIDAD PROTEGIDA)
La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público


__________________________
Dra. Mary Luz Graterol.


La Defensora Pública,


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Dra. Mariangela Laya.


La Representante del Adolescente,


_________________________
Lorgia Josefina Paduaniz.



El Secretario


Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.