REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE N°: 2628-2005

PARTE ACTORA: Comunidad de Propietarios del Edificio 3 del Conjunto Residencial Montañalta, representada por su apoderado judicial, abogado Raúl Álvarez Palacio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.368.

PARTE DEMANDADA: Luis Eduardo Chacon Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 14.202.361, domiciliado en el Apartamento N° 3-15-5, edificio N° 3 del Conjunto Residencial Montañalta, Municipio Carrizal, Estado Miranda.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO.


II

Se inicia el presente juicio mediante libelo de fecha catorce (14) de febrero del presente año, en el cual el apoderado judicial de la Comunidad de Propietarios del Edificio 3 del Conjunto Residencial Montañalta, abogado Raúl Álvarez Palacio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.368, demanda al ciudadano Luis Eduardo Chacon Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 14.202.361, por Cobro de Bolívares por Condominio, admitiéndose dicha demanda en fecha quince (15) de febrero de 2005.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgador observa que en fecha ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005), la Comunidad de Propietarios del Edificio 3 del Conjunto Residencial Montañalta, por medio de su apoderado judicial, Raúl Álvarez Palacio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.368, desiste del presente procedimiento, siendo este un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho, y versar sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:


Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.



III

En virtud de lo antes expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, por lo que se declara terminado el presente juicio. Asimismo, se ordena devolver los recibos de condominio que corren insertos desde el folios cinco (05) al folio díez y ocho (18) ambos inclusive, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

Déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 ejusdem.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. A los díez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se publico y registro la presente decisión, previo anuncio de ley.
El secretario,

_____________________
Abg. José Antonio Freitas.

Lagg/Jaf.
Jg/ Exp. Nº: 2628-2005