REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente Nro. 2626-05
PARTE ACTORA: MERCEDES CELIS CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.590.069, representada judicialmente por el abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.316.380, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.368.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.457.803, quien no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEFINITIVA CIVIL.
II
Se inició el presente juicio con libelo de fecha 04 de febrero del 2005, mediante el cual la ciudadana Mercedes Celis de Ceballos en su carácter de propietaria de un inmueble conformado por un inmueble ubicado en la calle El Estanque, barrio “José Manuel Alvarez”, cuyos linderos y medidas según constan en la copia simple del contrato de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda el 09 de agosto de 1999 bajo el Nro. 03, Protocolo Primero, Tomo 13 trimestre en curso, son los siguientes: Norte: en veintisiete metros con cero dos cetímetros (27,02 mtrs) con terrenos que la Inmobiliaria El Trigo vendió al Sr. Santiago Poleo; Sur: en veintisiete metros con cero dos centímetros (27,02 mtrs) con terrenos que la compañía anónima Inmobiliaria El Trigo vendió al Sr. Abdón Molina; Este: en nueve metrosy veinticuatro centímetros (9,24 mtrs), con terrenos de propiedad de Inmobiliaria El Trigo C.A, ocupado por Sandalio Hernández, y Oeste: en seis metros con cincuenta y dos centímetros (6,52 mtrs) con la Calle El Estanque, hecha en propiedad de Inmobiliaria El Trigo C.A, y el fondo de comercio que en él funciona denominado Bodega Silemroy, protocolizado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de diciembre 1999, inscrito abjo el nro. 32, Tomo 3-B Tro, demanda al ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO, arrendatario, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y en este sentido solicita que el demandado convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal a la entrega del inmueble y el fondo de comercio arrendado, con los bienes descritos en la cláusula primera del contrato y a cancelar la cantidad de Un millón seiscientos siete mil novecientos noventa y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 1.607.993,27), desglosados de la siguiente forma: a) La cantidad de trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 362.489,02), por concepto de aseo urbano; b) La cantidad de doscientos noventa mil ochocientos un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 290.801,75), por concepto de suministro de energía eléctrica; c) La cantidad de Quinientos setenta mil bolívares (Bs. 570.000,oo), por concepto de daños y perjuicios convenidos como cláusula penal, así como la cantidad de treinta mil bolívares diarios, por cada día de retraso en la devolución del bien, hasta la terminación del proceso; d) La cantidad de Trescientos ochenta y cuatro setecientos dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 384.702,50), por concepto de patente de industria y comercio, correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2004. Consignó junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos: a) Documento privado contentivo del contrato de arrendamiento; b) copia simple de un contrato de compra venta, c) copia simple de la constitución del fondo de comercio y su registro, d) recibo de pago, e) Estado de cuenta de aseo y luz, f) copia simple de convenimiento de pago, g) carta misiva.
El 10 de febrero del presente año, este juzgado admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por el procedimiento breve. Se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera a dar contestación a la misma al segundo día de despacho siguiente a su citación.
El 17 de de febrero del año en curso, compareció el ciudadano alguacil de este juzgado quien consignó la compulsa de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano José Gregorio Hurtado.
El 08 de marzo del 2005, compareció la representación judicial de la parte actora, quien consignó escrito de promoción de pruebas, en esa misma fecha fueron admitidas por no ser ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
El 09 de marzo del 2005, se declaró la presente causa en estado de sentencia. Por lo tanto, este tribunal “VISTAS” las actas procesales que constituyen el presente expediente pasa a decidir, previa la siguiente consideración:
III
DE LA CONFESION FICTA DE LA PARTE DEMANDADA
Constituye la confesión ficta una declaración de parte contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante.
Para el maestro Eduardo Couture, la confesión “Es un acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración”.
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, prevé los supuestos de procedencia de la confesión ficta, de la siguiente manera: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho las petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.
Así, para que la confesión ficta sea declarada con lugar, se requiere que la petición del actor no sea contraria a derecho y que en el término probatorio no haya probado nada que le favoreciera.
En el caso de autos, habiendo el ciudadano alguacil de este juzgado citado personalmente al demandado ciudadano José Gregorio Hurtado, quien firmó la compulsa de citación el 17 de febrero del 2005, consignándola en autos el alguacil, ese mismo día, comenzó a transcurrir el lapso de dos días de despacho, previstos en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación de la demanda, los cuales vencieron sin que la misma compareciera a exponer defensa alguna.
Así, transcurridos íntegramente los diez días de despacho previstos en el artículo 889 ejusdem, para la promoción y evacuación de pruebas, los cuales vencieron el 07 de marzo del presente año, sin que la parte demandada promoviera prueba alguna en contra de la pretensión opuesta por su contraparte, este tribunal declaró la presente causa en estado de sentencia.
En este sentido, constata esta juzgadora que el demandado ciudadano José Gregorio Hurtado, no probó nada que le favoreciera, cumpliéndose uno de los extremos de procedencia de la confesión ficta. En cuanto al segundo requisito, esta juzgadora aprecia que la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento opuesta por la ciudadana Mercedes Celis de Ceballos, está fundamentada en el vencimiento del término de duración del contrato, el cual era un año fijo improrrogable, contado a partir del 16 de enero del 2004, que transcurrido íntegramente venció el 16 de enero del 2005, y en el incumplimiento en el pago de conceptos, tales como luz, aseo, y patente de industria y comercio, cuya deuda pretende le sea cancelada. Se verifica así, que la demanda no es contraria a derecho, por lo que ante la contumacia del demandado se declara su confesión ficta, y en consecuencia, procedente la presente demandada. Así finalmente queda establecido.
IV
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente
expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara:
Primero: La CONFESION FICTA del ciudadano José Gregorio Hurtado, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.457.803, en su condición de arrendatario, parte demandada en el presente juicio.
Segundo: CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por Mercedes Celis Ceballos contra José Gregorio Hurtado, ambos ampliamente identificados en el presente fallo.
Tercero: En consecuencia, se ordena al ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO que efectué la ENTREGA MATERIAL libre de bienes y personas a la ciudadana MERCEDES CELIS CEBALLOS del inmueble objeto del presente juicio ubicado en la calle El Estanque, barrio “José Manuel Alvarez”, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: en veintisiete metros con cero dos centímetros (27,02 mtrs) con terrenos que la Inmobiliaria El Trigo vendió al Sr. Santiago Poleo; Sur: en veintisiete metros con cero dos centímetros (27,02 mtrs) con terrenos que la compañía anónima Inmobiliaria El Trigo vendió al Sr. Abdón Molina; Este: en nueve metros y veinticuatro centímetros (9,24 mtrs), con terrenos de propiedad de Inmobiliaria El Trigo C.A, ocupado por Sandalio Hernández, y Oeste: en seis metros con cincuenta y dos centímetros (6,52 mtrs) con la Calle El Estanque, hecha en propiedad de Inmobiliaria El Trigo C.A, y el fondo de comercio que en él funciona denominado Bodega Silemroy, con todos los bienes señalados en la cláusula primera del contrato de arrendamiento, y que son los siguientes: ocho (08) estantes de hierro, un (01) mostrador, una (01) vitrina, dos (02) mesas de hierro, veinte (20) botellones de agua mineral, un (01) estante para botellones de agua mineral, sesenta y un (61) cajas de cerveza pequeña completas, veintidós (22) cajas de cerveza pequeñas vacías, dieciocho (18) cajas de refresco pequeñas completas, tres (03) cajas de refresco grande vacías, dieciséis bombonas de gas Tropiven, una (01) nevera Coca- Cola, una nevera tipo mostrador.
Cuarto: Se condena a la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO a pagar a la parte actora, ciudadana MERCEDES CELIS DE CEBALLOS la cantidad de Un millón seiscientos siete mil novecientos noventa y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 1.607.993,27), que desglosados corresponden a los siguientes conceptos: a) La cantidad de trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares con dos céntimos (Bs. 362.489,02), por concepto de aseo urbano; b) La cantidad de doscientos noventa mil ochocientos un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 290.801,75), por concepto de suministro de energía eléctrica; c) La cantidad de Quinientos setenta mil bolívares (Bs. 570.000,oo), por concepto de daños y perjuicios convenidos como cláusula penal, así como la cantidad de treinta mil bolívares diarios; y d) La cantidad de Trescientos ochenta y cuatro setecientos dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 384.702,50), por concepto de patente de industria y comercio, correspondiente al primer y segundo trimestre del año 2004.
Quinto: Se condena a la parte demandada JOSE GREGORIO HURTADO a pagar a la parte actora MERCEDES CELIS CEBALLOS, la cantidad de Un millón quinientos noventa mil bolívares exactos (Bs. 1.590.000,oo), por concepto de cláusula penal a razón de treinta mil bolívares diarios contados desde el 04 de febrero del 2005, fecha de introducción del libelo de la demanda, hasta la fecha del presente fallo. Se condena igualmente al pago de treinta mil bolívares diarios por concepto de cláusula penal que se siga generando hasta la definitiva entrega del inmueble.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legalmente establecido, se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 146°
LA JUEZ TITULAR,
_______________________
DRA. LILIANA A. GONZALEZ
EL SECRETARIO,
_________________________
ABG. JOSÉ ANTONIO FREITAS
En la misma fecha siendo las 10:00 am, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
_________________________
ABG. JOSÉ ANTONIO FREITAS.
Exp. 2626-05
Lagg/jaf.
|