REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente Nro: 2627 05

PARTE ACTORA: "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO 3 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA", representados judicialmente por el abogado RAUL ALVAREZ PALACIO, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.368, según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias, en fecha 22 de agosto del 2000, bajo el Nro. 65, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho.

PARTE DEMANDADA: YASMIN TERESA APONTE BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 12.054.133, propietaria de un apartamento ubicado en la planta tercera del Edificio 3 del conjunto Residencial Montañalta, distinguido con el Nro. 3 3 2, quien actúo asistida en el presente juicio por la abogada ONEIDA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.752.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION

II

Se inicia el presente juicio con libelo de fecha 14 de febrero del 2005, incoado por la Comunidad de Propietarios del Edificio 3 del Conjunto Residencial Montañalta, en contra de la ciudadana Yasmín Teresa Aponte Burgos, por Cobro de Bolívares, derivados de la falta de pago de siete (07) planillas de condominio.

El 15 de febrero del año en curso, se admitió la demanda por el procedimiento breve, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.







El 24 de febrero del presente año, el alguacil de este Juzgado citó a la parte demandada. Posteriormente el 1º' de marzo, comparecieron ante este Juzgado el abogado Raúl Álvarez, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y Yasmín Teresa Burgos, parte demandada, debidamente asistida de abogado, quien con la intención de poner fin al juicio, suscribieron un contrato de transacción, el cual solicitan sea .homologado.

III

Visto el escrito de fecha 1º de marzo de los corrientes, suscritos por los apoderados judiciales tanto de la parte actora como de la demandada, en el cual acuerdan poner fin al proceso, comprometiéndose en recíprocas concesiones, con el objetivo de poner fin al presente juicio, esta juzgadora observa:

Establece el artículo 1713 del Código Civil: "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

Nuestro Código Adjetivo Civil dispone, que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada (artículo 255).

Empero, la homologación del contrato suscrito por las partes, está sometido, a que el Juez verifique: 1. Que los términos del contrato no son contrarios al orden público, y 2. Que las partes tengan facultad para disponer de los bienes en litigio.


En este sentido, verificado el documento poder concedido por la parte actora al abogado Raúl Alvarez, el cual riela en los folios 3 y 4 del presente expediente, en el cual se desprende la facultad para transigir, y siendo que por la contraparte compareció la misma parte demandada debidamente asistida de abogado, esta juzgadora considera lleno este extremo. Asimismo, en cuanto a que los términos del arreglo no sean contrarios al orden público o las buenas costumbres, esta juzgadora aprecia, que en razón del principio de autonomía de la voluntad de las partes, y siendo que el proceso pertenece a ellas, dado que las cláusulas contentivas del contrato no expresan nada en contra del orden público, es por lo que se procede, llenos como están los extremos a impartir la correspondiente homologación.












En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial de la parte demandada, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley," IMPARTE HOMOLOGACION al contrato de transacción suscrito por la representación judicial de la Comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Montañalta, parte actora, y la ciudadana Yasmín Teresa Aponte Burgos, debidamente asistida de abogado, parte demandada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio.

Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º y 146º.

LA JUEZ TITULAR,

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Dra. LILIANA A. GONZALEZ.


EL SECRETARIO,

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ABG. JOSE A. FREITAS.

En la misma fecha siendo las 1000 am se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

_____________________
ABG. JOSE A. FREITAS.



Exp. 2627 05
Lagg/jaf