REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER GAMALLO FRANCIS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.975.443.
APODERADO JUDICIAL:JESÚS RAMÓN MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 32.180.
PARTE DEMANDADA: MARGARITA TINEO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.861.737.
ABOGADO ASISTENTE:BRUNILDA GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 35.892.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE No E- 2000-227
Se recibió el presente expediente con motivo de la declinatoria de competencia en este Tribunal, efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 1998, en razón de la cuantía, toda vez que ésta fue estimada por el actor en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 5.000.000,00).
En fecha 25 de febrero de 2002 la Juez Provisoria de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes. Se libraron Boletas de Notificación.
En fecha 24 de enero de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez Titular designada, quien se avocó el 27 de enero de 2005.
En fecha 28 de enero de 2005 fue notificada la parte actora.
En fecha 24 de febrero de 2005 compareció la parte demandada, debidamente asistida de abogado, y consignó diligencia solicitando a este Tribunal la declinatoria de competencia.
Este Tribunal, a los fines de emitir su decisión, observa lo siguiente:
De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que frente a la pretensión de partición de bienes comunitarios incoada por el accionante CARLOS JAVIER GAMALLO FRANCIS, la parte demandada adujo haber mantenido una unión concubinaria con su contraparte, promoviendo diversas pruebas para su demostración, alegato que irremisiblemente deberá ser examinado por el Tribunal que decidirá el fondo de la controversia.
Así las cosas y visto que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial mediante Resolución No 212 de fecha 4 de abril de 2000 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 36.929 de fecha 10 de abril de 2000 asignó a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito competencia en materia de Derecho de Familia, Capacidad Civil y Estado de las Personas cuando las partes interesadas sean mayores de edad, este Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en aplicación de la citada Resolución y tomando en cuenta que la competencia es un requisito de validez de la sentencia de mérito, por lo que es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que éste no se pronuncie sobre el fondo de la controversia, es decir, que cuando un tribunal conoce indebidamente de un proceso que no le corresponde en atención a la materia, las actuaciones relativas a la sustanciación de la causa son válidas, pero en cuanto a la decisión ésta es procesalmente nula y, aunado a ello, es claro que, de emitirse una sentencia sobre el mérito de la causa, implicaría una transgresión al debido proceso, desconociéndose la garantía judicial a ser juzgado por el juez natural, razones estas que por su jerarquía y por el carácter de orden público que revisten se declara incompetente para decidir la presente causa.
Expuesto lo anterior y por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se declaró incompetente, configurándose de esta manera un conflicto de competencia tal como lo prevé el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, deberá solicitarse la regulación de competencia al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial para lo cual se le remitirá copia de la solicitud y del presente auto, conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem para que decida la regulación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2005.- Años 195º y 146º.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
LCH/smm
|