REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE: TOMAS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, cedula de identidad Nro. 253.172.-

APODERADA JUDICIAL: VICKY NINOSKA HERRERA ROJAS y MAURO ANTONIO MORALES CAMPOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.868 Y 63.061





PARTE DEMANDADA: DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ, mayor de edad, cédula de identidad Nro 6.110.605.





MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nro. E-2003-136
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda ante este el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 19 de Septiembre de 2003, por los abogados VICKY NINOSKA HERRERA ROJAS y MAURO ANTONIO MORALES CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.75.868 y 63.061, en su carácter de apoderados Judiciales del ciudadano TOMAS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por DESALOJO.-
En fecha 20 de Octubre de 2003, el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Miranda, declino su competencia en razón de la cuantía y ordenó la remisión al Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 24 de Noviembre de 2003, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ.

En fecha 24 de Noviembre de 2003, el Tribunal dictó auto dando por recibido el expediente por declinatoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 26 de Noviembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de Enero de 2004, el Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada, a los fines de que el alguacil de este despacho practique la citación de la ciudadana DAGMAR XIOMARA RAMÍREZ RUIZ
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 12 de Enero de 2004, fecha mediante la cual el tribunal acordó librar la compulsa a la parte demandada y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2005.-AÑOS 194° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p. m.-

LA SECRETARIA
SANDRA MARCANO
LCH/jc