REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE: VINICIO MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 1.690.045.


APODERADO JUDICIAL: ODALIS GARCÍA DE RAUSEO, inscrita en el inprabogado bajo el Nro 75.106.

PARTE DEMANDADA MEN MAMAMAMM



APODERADO JUDICIAL:
OLGA DORA CRUZ ALEMÁN, venezolana titular de la cédula de identidad Nro 4.354.296.

CATHERINE MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 77.212.

MOTIVO: ESTIMACIÓN
EXPEDIENTE Nro. E-2001-281
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 19 de diciembre de 2001, por el ciudadano: VINICIO MORALES, contra la ciudadana: OLGA DORA CRUZ ALEMÁN, por ESTIMACIÓN.
En fecha 18 de marzo de 2002, se admitió la demanda se decreto la intimación de la ciudadana: OLGA DORA CRUZ ALEMÁN, para que

comparezca por ante este tribunal dentro de los diez (10) día siguiente a su intimación.
En fecha 15 de abril de 2002, el Tribunal dicto auto de Avocamiento de la Dra. MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA.
En fecha 18 de abril de 2002, el tribunal dicto auto acordando librar compulsa por secretaria.
En fecha 26 de junio de 2002, el tribunal dicto auto acordando que la secretaria libre boleta de notificación.
En fecha 13 de agosto de 2002, compareció la abogada CATHERINE MENESES, apoderada judicial de la parte demandada y consigno escrito de cuestiones previas.
En fecha 17 de diciembre de 2002, se avoco al conocimiento de la cusa la Dra. ROSSANA GAMBOA.
En fecha 14 de octubre de 2002, la Dra. MARIA GABRIELA SOSA GHINAGLIA, se avoco al conocimiento e la causa.
En fecha 14 de octubre de 2002, se dicto auto en el cual el tribunal no entrara a pronunciarse sobre las cuestiones previas expuestas extemporáneamente por la parte demandada.
En fecha 16 de octubre de 2002, compadeció la abogada CATHERINE MENESES y consigno escrito de apelación.
En fecha 20 de noviembre de 2002, el tribunal dicto auto, donde oye la apelación en un solo efecto y ordena la remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, copias de las actas que señale la parte demandada y de aquellas que indique el Tribunal.
En fecha 25 de noviembre de 2002, compareció la parte demandada y consigno escrito señalando las actas contenidas en el presente expediente a fin de que sean fotocopiadas.
En fecha 27 de noviembre de 2002, el tribunal dicto auto donde ordena expedir por secretaria las copias certificas y remitir las mismas al Juzgado Distribuidor junto con oficio.
En fecha 09 de abril de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Declaro que no tiene materia sobre la cual decidir y revoca por contrario imperio.
En fecha 30 de abril de 2003, se acordó la remisión al Juzgado del Municipio los Salias de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de septiembre de 2003, el tribunal deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 18 de marzo de 2002, en consecuencia se suspende la ejecución forzosa y fija el acto de la contestación de la demanda, para dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la partes.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 11 de septiembre de 2003, en la cual el tribunal suspende la ejecución forzosa y fija el acto de la contestación de la demanda, para dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la partes y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.
Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2005. AÑOS 194° y 146 °.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ LA SECRETARIA

SANDRA MARCANO

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a. m.
LA SECRETARIA


SANDRA MARCANO



LCH/cmc