En el día de hoy, quince de marzo de dos mil cinco (15.03.2005), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda se trasladò y constituyò en la siguiente dirección: Un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nùmero y letra 14-C, situado en el decimo cuarto piso del Edificio URIBANTE, situado en el Parque Residencia San Antonio de Los Altos, ubicado entre los Kilómetros 15 y 16 de la Carretera Panamericana que conduce a Los Teques, en el lugar denominado Altos de Las Minas, en jurisdicción hoy del Municipio Los Salias del Estado Miranda, que tiene una superficie de 94,75 mts2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Pared medianera que los separa del apartamento “D”; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Espacio exterior que forma los dos cuerpos que forman el edificio y zona de circulación. Le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 125, ubicado en la zona de estacionamiento, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana QUENNY JOSMAR HERRERA contra el ciudadano ARÍSTIDES FUENTES VARGAS. En este estado el Tribunal procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble, siendo atendido su llamado por el ciudadano DAVID FUENTES CARRILLO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 5.521.825, a quien el Tribunal impuso de su misión permitiendo el acceso al interior del inmueble e informándole sobre el derecho de realizar retiro voluntario sobre los bienes muebles por no recaer sobre ellos medida alguna. Seguidamente, a petición de la parte ejecutante representada en este acto por la Dra. ELEDINA PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.844 se designó como Perito y Depositario Judicial a los ciudadanos FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.345.534 y EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.366.139, respectivamente, este último en representación de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y prestaron el juramento de Ley, procediendo de inmediato a realizar un recorrido por el inmueble observando la existencia de diversos bienes muebles, igualmente se designò a solicitud de la representación judicial de la parte actora como practico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.842.638, quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley, a los fines sustituir los cilindros que permiten el acceso y salida del inmueble, quedando las respectivas llaves en manos de la parte actora en cumplimiento de la comisión conferida en fecha 25.02.2005 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Acto continuo el Tribunal coloca en posesión material, real y efectiva del inmueble donde se encuentra
constituido, a la parte actora, en cumplimiento de la citada comisión, quien lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas. En este estado la parte ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas, así como la entrega formal y material de las llaves del mismo y solicito al Tribunal una vez cumplida la misión, devuelva la comisión con sus respectivas resultas al Tribunal de origen. Es todo”. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios ANGARITA ANTONIO y JUAN CARLOS INFANTE, placas Nos. 099 y 043, respectivamente, todos adscritos a la Policía Municipal de Los Salias del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento de la misma. Seguidamente el Tribunal procede a fijar en las puertas del inmueble objeto de la medida, el Cartel de Notificación de la medida que se ha ejecutado. En este estado y cuando son las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SONIA DE LUCA R.
EL NOTIFICADO,
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL CERRAJERO,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ABREU
Comisión No. 1822-05
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