En el día de hoy, treinta y uno de marzo de dos mil cinco (31.03.05), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28.03.2005, mediante el cual se designa parte ejecutante a la Abogada en ejercicio MARIA JOSE MARTINS DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.159, quien actua en su propio nombre y representaciòn y como parte ejecutada al ciudadano ABEL JORGE REIS DE OLIVEIRA, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número TA-7C, ubicado en la planta siete (7), Torre “A”, que forma parte del inmueble denominado Conjunto Residencial “Las Margaritas”, situado en el lugar conocido como Corralito con frente a la Panamericana, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una area aproximada de 95,50 m2 y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: hall de distribución, escalera y vacío que lo separa del apartamento número 7B; SUR: fachada sur de la torre; ESTE: fachada este de la torre; OESTE: apartamento número 7D y hall de distribución de la planta. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con el número TA-7C. El inmueble pertenece a la parte demandada según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30.11.1978, bajo el No. 47, Tomo 17. Una vez en el sitio, a solicitud de la parte ejecutante, antes identificada se procedio a designar como perito al ciudadano FLORENCIO ACEVEDO, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 10.345.534, quien estando presente acepto el cargo y prestò el juramento de ley. En este estado el perito avaluador expone: “Tomando en cuenta la ubicación, metraje del inmueble y demàs referencias del inmueble referido en la comisiòn, estimo prudencialmente el valor del mismo en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 57.000.000,00)”. Acto continuo el Tribunal de conformidad con

lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a embargar el bien inmueble que se describe a continuación: “un apartamento distinguido con el número TA-7C, ubicado en la planta siete (7), Torre “A”, que forma parte del inmueble denominado Conjunto Residencial “Las Margaritas”, situado en el lugar conocido como Corralito con frente a la Panamericana, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una area aproximada de 95,50 m2 y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: hall de distribución, escalera y vacío que lo separa del apartamento número 7B; SUR: fachada sur de la torre; ESTE: fachada este de la torre; OESTE: apartamento número 7D y hall de distribución de la planta. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento con el número TA-7C. El inmueble pertenece a la parte demandada según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30.11.1978, bajo el No. 47, Tomo 17”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 3.366.139, en representación judicial de la Depositaria Judicial LA RC C.A. y quien encontrándose presente en dicho acto aceptò el cargo y prestò el juramento de ley, procediendo de seguidas a ejercerlo y efectuándose la desposesión jurídica del mismo. En este estado la parte actora pidio ser oida y expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor que de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se sirva oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro que corresponda del Estado Miranda. Asìmismo solicito que una vez cumplida la presente comisión sea devuelta a su Tribunal de origen junto con las resultas, reservándome el derecho de seguir señalando bienes de la parte demandada hasta que satisfaga la totalidad del monto comprendido en el mandamiento de Ejecución, todo lo cual asciende a Bs. 210.000.000,00. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a fijar en la puerta del inmueble el cartel de notificación de la medida que se ha ejecutado. Se deja constancia que estuvo
presente en la medida una comisión integrada por los funcionarios ALI CONES y RENNY HERNÁNDEZ, placas 039 y 005, respectivamente adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de Carrizal Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida, e igualmente que los gastos y emolumentos ascendieron a Bs. 600.000,00, de comun acuerdo entre los auxiliares de justicia y la parte actora. En este estado y siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) el tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SONIA DE LUCA R.
LA PARTE ACTORA,

EL PERITO,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA,

CARMEN CECILIA ABREU


Comisión No.1832-05