REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

194° y 146°

SOLICITANTE: TOMAS ROBERTO OJEDA GARRIDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la Cédula de Identidad
N° 18.154.
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL
I

Por recibida la presente Comisión procedente del Juzgado Primero Distribuidor del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde solicitan la Notificación Judicial del ciudadano CESAR ALADEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.540.287, y/0 en su defecto a la ciudadana SANDRA LEMUS, se desconoce su identidad, domicilio principal (trabajo) Centro Comercial La Colina, Urbanización Las Minas, Agencia de Lotería Viki Lot C.A., al respecto este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones:
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el acta levantada en fecha 21 de Febrero del corriente año, donde este Juzgado se abstuvo de proveer la petición de trasladarse al centro Comercial La Colina, Urbanización Las Minas, Agencia de Lotería Viki Lot C.A., a los fines de Notificar a la ciudadana SANDRA LEMUS, por cuanto dicho lugar se encuentra fuera de nuestra competencia territorial.
Ahora bien, Por Resolución Nº 114, de fecha 19 de julio de 1999, dictada por el Consejo de la Judicatura, donde se crea el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, atribuye como competencia territorial las Parroquias de Los Teques, San Pedro, El Jarillo y Cecilio Acosta y tal y como se señaló con inmediata anterioridad la ciudadana SANDRA LEMUS, cuya notificación se debe practicar, se encuentra domiciliada en el Municipio Los Salias, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto se declara Incompetente por el Territorio, para practicar la Notificación Judicial de la ciudadana supra identificada. Y así se declara.
II
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Remítase, Désele salida y Líbrese Oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

EL
SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m) se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC.


YORMAN BALDINI












C-Nº 0215/2005
JVA/yb/mg.-