REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

194° y 146°


PARTE ACTORA: RODOLFO MONTANARI LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, de domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 6.842.019.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.073.554 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077.
PARTE DEMANDADA: MITCHELL IVAN BURGOS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.880.815.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

I
Se inicia la presente acción mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole luego de la Distribución de Ley, su conocimiento y sustanciación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por el ciudadano HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODOLFO MONTANARI LEDEZMA por medio del cual, interpuso la acción de Cobro de Bolívares por la vía Intimatoria, en contra del ciudadano MITCHELL IVAN BURGOS MONTOYA, plenamente identificado, en su carácter de aceptante de dos (02) letras de cambio, libradas en fecha 14 de mayo, la primera por la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00) para ser pagada en la ciudad de San Antonio de Los Altos el día 14 de junio de 2003 y la segunda por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) para ser pagada en la ciudad de San Antonio de Los Altos, el día 15 de diciembre de 2003, a la orden del ciudadano RODOLFO MONTANARI LEDEZMA, y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el pago de dichos intrumentos cambiarios, procedió a demandar al ciudadano MITCHELL IVAN BURGOS MONTOYA, antes identificado, a fin de que conviniera en pagar o en su defecto fuese condenado por el Tribunal al pago de; PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00), cantidad nominativa que comprende al monto de la Letra de Cambio, marcada 1/1, para ser pagada en fecha 14 de Junio de 2003; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), cantidad nominativa que comprende al monto de la Letra de Cambio, marcada 1/1, para ser pagada en fecha 15 de diciembre de 2003; TERCERO: la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 86.666,00), por concepto de intereses moratorios vencidos generados por el instrumento cambiario, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual desde el día 14 de Junio de 2003 (exclusive) hasta el día 25 de Agosto de 2004 (inclusive); CUARTO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 112.500,00), por concepto de intereses moratorios vencidos generados por el instrumento cambiario, calculados a la rata del cinco por ciento anual (5%) desde el día 15 de diciembre de 2003 (exclusive) hasta el día 25 de Agosto de 2004 (inclusive); QUINTO: La cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES
(Bs. 78.000,00), equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de comisión sobre el valor de la letra de cambio; SEXTO: La cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de comisión sobre el valor de la letra de cambio; SEPTIMO: Los intereses moratorios por vencerse generados por los instrumentos cambiarios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de la presentación de la demanda (exclusive), hasta la definitiva cancelación de la deuda hasta que recaiga sentencia definitiva en el presente juicio; OCTAVO: La indexación de la suma adeudada y sus accesorios, conforme al índice de Protección al consumidor indicado por el Banco central de Venezuela; NOVENO: Cancelar las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal inclusive los honorarios profesionales de abogados, los cuales deberán ser incluidos en el Decreto de Intimación.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 640, 1.159, 1.160, 1.264 del Código de Procedimiento Civil; 440, 451, 455, 457, 436, 456, 38 108 y 8 del Código de Comercio; 1.273 y 1.277 del Código Civil.
En fecha 16 de septiembre del año 2004, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó para que fuesen agregados al expediente, dos (2) letras de cambio y copia certificada del documento de propiedad y solicitó el depósito de las mismas en la caja de seguridad del Tribunal, previa certificación en autos.
En fecha 07 de octubre del año próximo pasado, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declaró Incompetente en razón de la Cuantía y Declinó la Competencia en un Juzgado de Municipio Guicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Siendo remitido junto con oficio el día 26 del mismo mes y año, al Juzgado Distribuidor de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y luego de la Distribución de Ley le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa y fue recibido en fecha de octubre del año próximo
En fecha 05 de Noviembre de 2004, este Tribunal, ordenó librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que remitiera los Títulos Valores identificados 1/1 de fecha 15 de Diciembre de 2003 y 1/1 de fecha 14 de Junio de 2003, se recibieron y se ordenó su resguardo en fecha 14 de Diciembre del mismo año.
En fecha 15 de Diciembre de 2004, el Tribunal haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, exhorto a la parte actora, a corregir el libelo de demanda y se abstuvo de admitir hasta que fuese realizada la corrección mencionada.
El día 11 de Diciembre de 2004, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, consignó escrito de corrección del libelo de la demanda, por lo que la demanda fue admitida el día 11 de Enero del año en curso por el procedimiento de intimación y emplazó al ciudadano MITCHELL IVAN BURGOS MONTOYA, a fin de que compareciera ante el Tribunal, dentro de los diez (10) de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas de despacho fijadas y comprendidas de 8:30 a.m a 1:30 p.m., a objeto que pagara o acreditare haber pagado; PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00), cantidad líquida y exigible que contempla el monto de la Letra de Cambio 1/1 librada para ser pagada en fecha 14 de Junio de 2003. SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), cantidad líquida y exigible que contempla la Letra de Cambio identificada 1/1 librada para ser pagada en fecha 15 de diciembre de 2003. TERCERO: la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES
(Bs. 75.833,00), por concepto de intereses moratorios vencidos generados por el instrumento cambiario, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual desde el día 14 de Junio de 2003 (exclusive) hasta el día 25 de Agosto de 2004 (inclusive). CUARTO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por concepto del instrumento cambiario calculado a la rata del cinco por ciento (5%) anual desde el día 15 de diciembre de 2003 (exclusive) hasta el día 25 de Agosto de 2004 (inclusive). QUINTO: La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS
(Bs. 2.166,66), equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de comisión sobre el valor de la letra de cambio. SEXTO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de comisión sobre el valor de la letra de cambio. SEPTIMO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 448.299,96), que equivale al diez por ciento (10%) de las cantidades demandadas por concepto de costos y costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal, advirtiéndoles que si dentro del lapso arriba señalado no compareciera a cancelar la deuda o a formular la oposición respectiva, se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 651 ejusdem.
El día 21 de Febrero del presente año, el Alguacil Accidental de este Tribunal mediante diligencia, dejó constancia de haber intimado a la parte demandada, ciudadano MITCHELL IVAN BURGOS MONTOYA, consignando la respectiva Boleta de intimación firmada por el prenombrado ciudadano.
II
El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones.
El ciudadano RODOLFO MONTANARI LEDEZMA, ampliamente identificado en autos, alega que es acreedor de dos (02) letras de cambio libradas en fecha 14 de mayo de 2003 para ser pagadas en la ciudad de San Antonio de Los Altos, la primera por la cantidad UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00) para ser pagada el día 14 de junio de 2003 y la segunda por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) para ser pagada, el día 15 de diciembre de 2003 por cuanto las mismas se encuentran vencidas y las gestiones realizadas para obtener el pago han sido inútiles, negándose a pagar dichas Letras de Cambio.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que una vez cumplidas todas las exigencias legales para la intimación personal de la parte demandada, que se llevó a cabo el de febrero del año en curso, según constancia dejada por el Alguacil de este Tribunal (folio 30), ésta no compareció ni personalmente, ni mediante Apoderado Judicial dentro del lapso concedido por el 640 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco pagó o acreditó haber pagado las cantidades reclamadas por la parte actora en el libelo de la demanda, ni hizo oposición al decreto intimatorio.
Ahora bien, el artículo 651 ejusdem, dispone lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal de la forma prevista en el artículo 649(...) Si el intimado o su defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
La norma anteriormente transcrita es enfática, en el sentido de que la falta de oposición o la no-oposición oportuna por parte del demandado determina el pase en cosa juzgada, pues el decreto intimatorio no adversado oportunamente constituye un acto judicial que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada, por lo tanto en el caso de marras al no haber comparecido la parte intimada hacer oposición al decreto, es forzoso concluir, para a quien aquí decide que dicho Decreto ha adquirido fuerza de cosa juzgada. Así se Decide.-


III
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San Diego de Los Altos, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, librado en el juicio que por Intimación interpusiera el ciudadano RODOLFO MONTANARI LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 6.842.019 en contra del ciudadano MITCHELL IVAN BURGOS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.880.815, en consecuencia: se condena al ciudadano MITCHELL IVAN BURGOS MONTOYA, ya identificado, al pago de las cantidades que se señalan a continuación:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00), por concepto de la letra de Cambio identificada 1/1 librada para ser pagada el día 14 de junio 2003.
SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), monto que corresponde al titulo valor identificado 1/1 librada para ser pagada el día 15 de diciembre de 2003.
TERCERO: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75. 833,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata de cinco por ciento (5%) anual desde el día 14 de junio de 2003 (exclusive) hasta el día 25 de agosto 2004, (inclusive).
CUARTO: Al pago de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata de cinco por ciento (5%) mensual desde el día 14 de junio de 2003 (exclusive) hasta el día 25 de agosto 2004, (inclusive).
QUINTO: La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS
(Bs. 2.166,66), equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de comisión sobre el valor de la letra de cambio.
SEXTO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de comisión sobre el valor de la letra de cambio..
SEPTIMO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 448.299,96) monto que equivale al diez por ciento (10%) de las cantidades demandadas por concepto de costos y costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2005). 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL.-

SECRETARIO ACC,

YORMAN BALDINI.
En esta misma fecha siendo las diez y media (10:30 a.m) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACC.








EXP Nº 0248/2004.
JVA/yb/iav.-