REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

194° y 146°

CONTRIBUYENTE: YALIL IMPORT EXPORT 2000, C.A.,
MOTIVO: NOTIFICACION
I

Por recibida la presente Comisión procedente del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, donde solicitan la Notificación de la Contribuyente YALIL IMPORT EXPORT 2000, C.A., y/o a sus apoderados Judiciales, domiciliada en la zona Industrial Las Minas, Calle Miranda, Edificio Industrial del Mueble, p-1, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, al respecto este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente comisión se desprende que la dirección donde debe ser practicada la Notificación de la Contribuyente YALIL IMPORT EXPORT 2000, C.A., se encuentra en la zona Industrial Las Minas, Calle Miranda, Edificio Industrial del Mueble, p-1, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda y por cuanto dicho lugar se encuentra fuera de nuestra competencia territorial.
Por Resolución Nº 114, de fecha 19 de julio de 1999, dictada por el Consejo de la Judicatura, donde se crea el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, atribuye como competencia territorial las Parroquias de Los Teques, San Pedro, El Jarillo y Cecilio Acosta y tal y como se señaló con inmediata anterioridad la Contribuyente YALIL IMPORT EXPORT 2000, C.A., cuya notificación se debe practicar, se encuentra domiciliada en el Municipio Los Salias, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto se declara Incompetente por el Territorio, para practicar la Notificación de la Contribuyente supra identificada. Y así se declara.
II
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Remítase, Désele salida y Líbrese Oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San Diego de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.

YORMAN BALDINI

En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m) se publicó la presente decisión. EL
SECRETARIO ACC.


YORMAN BALDINI












C-Nº 0228/2005
JVA/yb/mg.-