JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de Marzo de 2005.

194º y 146º


JUEZ INHIBIDO: Dr. CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, JUEZ PROVISORIO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano LEONEL EVELY SOTO USECHE, en contra de la ciudadana NEIRA GISELA BUENO DE SOTO, por Partición.

En fecha 09 de Marzo de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente Nº 4328, juicio seguido por el ciudadano LEONEL EVELY SOTO USECHE, en contra de la ciudadana NEIRA GISELA BUENO DE SOTO, por Partición, con motivo de la Inhibición formulada por el Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Dr. CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, en fecha 20 de enero de 2005, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil.
Alega el Juez en el acta levantada en fecha 20 de enero de 2005, mediante la cual se inhibía de seguir conociendo la causa, por cuanto el día 11 de junio de 2004, dictó decisión.
Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
- Del folio 1 al 6 del expediente, consta decisión dictada por el a quo, el 11 de junio de 2004, mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano LEONEL EVELY SOTO USECHE, contra la ciudadana NEIRA GISELA BUENO DE SOTO, por Partición de Bienes Conyugales; ordenó con respecto a la partición de las prestaciones sociales que le corresponden a la demandada NEIRA GISELA BUENO GOMEZ, por laborar en ATACA, como enfermera titular III, el procedimiento ordinario, abriéndose a prueba, para ello se abrirá cuaderno separado.
-Auto de fecha 11 de junio de 2005, mediante la cual el a quo, excitó a las partes a la conciliación.
-Auto de fecha 25 de enero de 2005, en la cual el a quo, ordenó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente al Juzgado Superior distribuidor.
-Certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez para decidir observa:

Fundamenta la Inhibición el Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto emitió opinión al fondo del asunto.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:

ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Analizados los motivos por los cuales se basa el Juez inhibido para que se declare procedente la inhibición y vistos los recaudos para fundamentar la misma, observa este sentenciador que, efectivamente, el funcionario inhibido, emitió opinión sobre el asunto, toda vez que dictó sentencia el día 11 de junio de 2004, y por ende se encuentra incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82, numeral 15º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición propuesta por el Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, en el expediente signado en esa Instancia con el Nº 4328, incoada por el ciudadano LEONEL EVELY SOTO USECHE, en contra de la ciudadana NEIRA GISELA BUENO DE SOTO, por Partición.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA
La Secretaria,


MARIA EUGENIA ZAMBRANO P.

En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitieron copias certificadas con oficio Nº_____ al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Exp.Nº 05-2582
MJBL/jmr.