Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, diez (01) de marzo de 2005.-

194º y 146º

Visto el proyecto de partición, de fecha 07 de diciembre del 2.004, suscrito por el ciudadano Félix Guglielmi Medina, actuando en su carácter de partidor y las diligencias de fechas 13 de enero de 2.005 y 17 de enero de 2.005; este Tribunal, pasa hacer un síntesis descriptiva de los bienes a repartir:
Descripción valor en bolívares.
1- Edificio Esparta Bs 1.162.785.000,oo
2- Edificio sin nombre Bs 337.175.000,oo
3- Centro Comercial Terminal Bs 1.009.534.000,oo
4- Inversiones Atenas (acciones) Bs 199.306.308,oo
5- Ingrevenca (acciones) Bs 6.822.906,oo
TOTAL DE ACTIVOS Bs 2.715.623.214,oo
Menos 50% correspondiente a la viuda por concepto de Comunidad de gananciales: Bs 2.715.623.214,oo / 2 = Bs 1.357.811.607,oo
TOTAL DEL ACTIVO HEREDITARO:Bs 1.357.811.607,oo
Pasivos:
1- Remate del inmueble de la calle 4 por bolívares Bs 180.000.000,oo correspondiéndole a la viuda el 50% por comunidad de gananciales, es decir, Bs 90.000.000,oo
2- Derechos del partidor = Bs 20.734.000,oo
3- 15% costas y honorarios de abogados, peritajes y topógrafo Bs 182.866.000,oo
TOTAL PASIVOS: Bs 293.600.000,oo

Total del activo hereditario: Bs 1.357.811.607,oo
Total pasivos hereditario: Bs 293.600.000,oo
LIQUIDO A REPARTIR Bs 1.064.211.607,oo
Liquido a partir entre el número de herederos = cuota hereditaria
CUOTA HEREDITARIA= Bs 1.064.211.607,oo entre 6 herederos = Bs 177.368.601,17 para cada uno.

Ahora bien, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 785. Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de diez (10) días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubieren menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.


De la norma anteriormente transcrita, se infiere que si entre los herederos, hubieren menores, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición para declarar concluida la misma, por consiguiente este Tribunal pasa a valorar los bienes adjudicados al menor, ARGIRIS PEDRUS COUYUTAS HINCAPIE, para así determinar con toda claridad que no se le ha vulnerado su cuota Hereditaria.
ADJUDICACION AL HEREDERO ARGIRIS PEDRUS COUYUTAS HINCAPIE:
Bienes adjudicados:
La totalidad del lote A-1, ubicado en el Centro Comercial el Terminal, correspondiente al (numeral tercero) del proyecto de partición, valorado en la cantidad de Bs 177.368.601,17 compuesto por tres locales comerciales, distinguidos con los números 08, 09 y 10, que comprenden el 50%, de la totalidad del lote A, del bien inmueble descrito en el numeral tercero, valorado en Bs 354.737.202,34; al mencionado lote A, se le determinó una superficie de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (M2./1.320,20), constantes de seis locales comerciales, distinguidos y marcados privadamente con los números 05, 06, 07, 08, 09 y 10, con un área construida de SEISCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (M2 616,oo), tal y como se desprende del proyecto de partición, corriente al folio 584 del presente expediente; el correspondiente lote A-1, cuenta con una superficie de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (M2 660,oo) y alinderado así: NORTE: Con avenida o área de circulación interna, del centro comercial, construida por el causante, mide veintidós metros (Mts 22,oo); SUR: Limita en el lote B, mide veintidós metros (Mts 22,oo); ESTE: Limita con el lote A-2, mide treinta metros cuadrados (Mts 30,oo) y OESTE: Limita con propiedad de la compañía INGREVENCA, mide treinta metros (Mts 30,oo), tal y como se desprende del proyecto de partición en su parte VII, referente a las adjudicaciones a los herederos, en su numeral 6to, corriente a los folios 596 y 597 del presente expediente; en consecuencia, este tribunal en vista, que al menor identificado en autos, se le ha respetado su correspondiente cuota hereditaria y de conformidad con el artículo 785 del código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, procede a aprobar el referido proyecto de partición y declara concluida la misma.

La Juez


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
La Secretaria,


Iralí J Urribarri D.
En la misma fecha se agrego al expediente.
La Secretaria, Iralí J Urribarri D.