GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. - San Cristóbal, diez de marzo de dos mil cinco.-
194° y 146°

Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil el escrito y anexos, constante todo de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY ARNALDO MENDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.876, casado, de profesión ingeniero, domiciliado en esta ciudad y jurídicamente hábil, obrando en este acto en su carácter de nieto sobreviviente de su abuela materna, ANA JULIA CHACON PERNIA, debidamente asistido por la abogado, BEATRIZ NOVOA inscrita en el “Inpreabogado”, bajo el N° 31.107, al cual acompaña Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira y anexos, en el que expone: que su abuela materna, ANA JULIA CHACON PERNIA, falleció ab-intestato, el día 15 de enero del 2005 y dejó dos (2) hijos de nombres CESAR AUGUSTO HERRERA CHACON y CARMEN ALICIA HERRERA DE MENDEZ (ambos fallecidos), tal como se evidencia del Acta de Defunción que anexa; de los hijos fallecidos: CESAR AUGUSTO HERRERA CHACON, murió soltero y no procreó ningún hijo, conforme al Acta de Defunción anexa, y CARMEN ALICIA HERRERA DE MENDEZ, contrajo matrimonio con ARNALDO MENDEZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad No V-69.974, tal como consta del Acta de Matrimonio que anexa, que de esa unión procrearon cinco (5) hijos, de nombres: ILSE DEL CARMEN, MORELA JOSEFINA, LISBETT CECILIA, CESAR AUGUSTO y el solicitante FREDDY ARNALDO MENDEZ HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.206.047; V-5.032.495; V-9.208.194; V-9.208.316 y V-3.429.876, respectivamente, todos mayores de edad, de este domicilio y hábiles, según se evidencia de las partidas de nacimiento anexas; que el 25 de diciembre de 2001, falleció su señora madre CARMEN HERRERA DE MENDEZ, tal como consta del Acta de Defunción que anexa, donde demuestra el solicitante que junto a sus hermanos, antes mencionados, son los únicos nietos sobrevivientes de su fallecida abuela materna, ANA JULIA CHACON PERNIA. En consecuencia, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara las presente diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos, ILSE DEL CARMEN, MORELA JOSEFINA, LISBETT CECILIA, CESAR AUGUSTO y FREDDY ARNALDO MENDEZ HERRERA, en su condición de nietos sobrevivientes, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA FALLECIDA, ANA JULIA CHACON PERNIA (ABUELA MATERNA) .-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuelvanse las originales de las mismas a los interesados, a los fines de su registro.-

LA JUEZ,

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRI8BARRI DIAZ

nancy
Solicitud No. 6675